Luego de la gestión correspondiente, ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) se encarga de determinar quién es la persona que puede cobrar la pensión de un jubilado cuando muere para recibir un acompañamiento económico, que es monto proporcional del total.

A través de la reglamentación del sistema previsional argentino, ANSES detalla quiénes son los familiares con el derecho a cobrar una pensión en compensación del haber del titular (jubilado) fallecido. Vale aclarar que la decisión final dependerá de la edad, el vínculo que mantengan y la condición.

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ANSES: cuando un jubilado fallece, ¿quién tiene derecho a cobrar la pensión?

ANSES entrega la pensión por fallecimiento de un jubilado con el fin de garantizar un acompañamiento económico al familiar del titular fallecido y le corresponde al cónyuge, conviviente o hijos. El trámite se realiza de manera presencial en una oficina del organismo con turno previo y presentar la documentación que certifique el vínculo..

Vale remarcar que los hijos de un jubilado mayores de 18 años y con capacidad de tener una vida laboral activa no pueden recibir una pensión, explica ANSES.

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Los requisitos para poder solicitar la pensión por fallecimiento de un jubilado

Hay que tener en cuenta que para realizar este trámite en ANSES deben haber transcurrido 10 días hábiles desde el fallecimiento de la persona jubilada. Los requisitos, dependiendo del parentesco, son:

  • Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento)
  • Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años
  • Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido

ANSES: qué documentación hay que presentar para cobrar la pensión por fallecimiento

Del jubilado fallecido:

Si sos cónyuge o conviviente del jubilado:

Si sos hijo incapacitado para trabajar:

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