Un importante grupo de trabajadores acordó un aumento salarial del 16,4% el cual se hará efectivo en tramos hasta noviembre y el piso del básico llegará a los $880.000, mientras que los de la categoría más alta superará el $1.200.000.
Con este aumento en los salarios, estos trabajadores continúan en la lucha de mejorar sus ingresos para hacerle frente a la crisis económica que atraviesa el país en el último tiempo y de esta manera reforzarán su poder adquisitivo.
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El Sindicato de Pasteleros, conducido por Luis Hlebowicz, aplicó sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 329/00 que nuclea a trabajadores de McDonalds, Burger King y Mostaza, entre otros, una nueva revisión salarial.
Confirmaron nuevo aumento del 16,4% para trabajadores de McDonalds, Burger King y Mostaza
Los trabajadores afiliados a la Federación de Trabajadores Pasteleros acordaron, de manera escalonada hasta noviembre, un aumento salarial del 16,4% para el personal de casas de servicios rápidos.
El acuerdo se llevó a cabo entre Pasteleros y la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de Emparedados. Tras el mismo se estableció el siguiente cronograma de aumentos:
- Agosto: asignación no remunerativa de 6%
- Septiembre: asignación no remunerativa de 10,2%
- Octubre: asignación no remunerativa de 13,5%
- Noviembre: aumento del 16,4% en los sueldos básicos
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Desde el sindicato informaron que todos los porcentajes de aumento se calcularán sobre los salarios básicos vigentes a junio de 2024.
Con los aumentos, el salario básico mensual de los diferentes trabajadores quedarán así:
- Cocinero, maestro pastelero/heladero/pizzero recibirá en noviembre $1.287.656
- Encargado de local cobrará un básico de $1.142.385
- El personal categorizado como Líder B alcanzará el $ 1.112.323
- Y, un cajero tendrá un básico mensual de $ 881.581
Por último, desde la entidad gremial explicaron que las asignaciones no remunerativas deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato. Y resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extraordinarias, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.).
Los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza.





