PASO 2019: ¿Es obligatorio que vote en las elecciones primarias? ¿Qué pasa si no voto?

Por UNO

Este domingo 11 de agosto se celebran las elecciones Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Las PASO son una instancia de selección de los candidatos que participarán en las elecciones generales.

Te puede interesar: ¿Dónde voto? Consultá el padrón para las elecciones PASO 2019

Las listas ganadoras de las agrupaciones políticas deben superar el 1,5% de los votos válidos emitidos para poder competir en las generales. 

¿Es obligatorio que vote en las elecciones primarias?

Sí. Las elecciones primarias son de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón, se encuentren o no afiliados a algún partido político.

¿Qué pasa si no voto en las PASO?

El que no vota en las PASO ingresa a un registro de infractores y se le aplica una multa, salvo que justifique su ausencia ante la Secretaría Electoral que corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección.

Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?

Sí. Si figurás en el padrón electoral y no votaste en las PASO, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 27 de octubre. 

¿En qué casos estoy exceptuado de asistir a votar?

En los siguientes casos los electores quedan exentos de la obligación de votar:
- Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar.
- Si estás enfermo o imposibilitado por fuerza mayor –suficientemente comprobada– que te impida asistir al establecimiento de votación.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, estás impedido de asistir a votar.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

¿Quiénes están excluidos del padrón electoral y no están habilitados para votar?

  • Los dementes declarados en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y con sentencia firme.
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada.
  • Los declarados rebeldes en causa penal.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que por otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos
 Embed