Revés al DNU de Milei

Un fallo judicial determinó que la desregulación de las prepagas es inconstitucional

El fallo emitido por la Cámara Federal de Paraná determinó que las prepagas deberán seguir rigiéndose por la Superintendencia de Servicios de salud

Por UNO

En un contundente fallo judicial, la Cámara Federal de Paraná, Entre Ríos, declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, impulsado por el presidente Javier Milei para desregular la medicina prepaga. Esta resolución marca un revés judicial significativo para el Gobierno, que ya ha adelantado su intención de apelar el fallo.

El caso en cuestión fue presentado por un jubilado afiliado a OSDE , quien solicitó la nulidad de los aumentos aplicados a las cuotas de su plan de salud tras la implementación del DNU. Los jueces no solo fallaron a favor del usuario, sino que extendieron el alcance de la decisión a todos los afiliados de OSDE, en una acción colectiva respaldada por la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADDUC).

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El fallo Judicial determina que la medicina prepaga deberá seguir siguiendo pautas de la Superintendencia de Servicios de Salud, en cuanto a los servicios que brinda

El fallo Judicial determina que la medicina prepaga deberá seguir siguiendo pautas de la Superintendencia de Servicios de Salud, en cuanto a los servicios que brinda

La Superintendencia de Salud recupera su rol

El fallo judicial devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la autoridad para supervisar los costos de las empresas de medicina prepaga y establecer los aumentos autorizados para las cuotas mensuales. Los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que había firmado el presidente Milei, fueron declarados inconstitucionales, reestableciendo así el marco regulatorio anterior.

Según el abogado Manuel Luaces, "la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando esté fundamentado en variaciones de la estructura de costos y en un cálculo actuarial razonable de riesgos". Además, la SSS podrá establecer precios diferenciales según las franjas etarias al momento de la contratación de los planes prestacionales, con una variación máxima de tres veces entre la primera y la última franja etaria.

La respuesta del Gobierno por el fallo judicial

Tras conocerse la resolución, Gabriel Oriolo, titular de la Superintendencia de Servicios de Salud, minimizó el alcance del fallo judicial, asegurando que "solo tiene efecto para el caso puntual" y que "no tiene un efecto derogatorio" sobre el DNU. Según Oriolo, la SSS aún no ha recobrado ninguna facultad de intervención en el mercado de la salud privada.

No obstante, el fallo de la Cámara Federal de Paraná sienta un precedente que podría tener implicaciones más amplias, especialmente si se confirma en instancias superiores. Los jueces argumentaron que "la asignación de las potestades de la Autoridad de Aplicación del Régimen de la Medicina Prepaga fue realizada por el legislador" al dictar la Ley 26.682, y que "la modificación de tales atribuciones por vía de un decreto de necesidad y urgencia constituye el arrogamiento de dicha facultad legislativa por parte del Presidente de la Nación".

Continuidad del conflicto judicial con las prepagas

El derrotero judicial promete continuar, con el Gobierno decidido a apelar el fallo y con la Superintendencia de Servicios de Salud en el centro de un debate sobre la regulación del sector de las prepagas. Mientras tanto, el impacto inmediato de esta resolución judicial recae sobre los afiliados de OSDE, quienes verán retrotraídos los aumentos a sus cuotas y restablecida la supervisión de la SSS sobre los costos del sector.