Nueva cuarentena

Suarez llamó a conferencia de prensa para precisar cómo será el aislamiento obligatorio

Luego de reunirse con los intendentes, Rodolfo Suarez convocó a una conferencia de prensa para dar precisiones de cómo será el nuevo aislamiento obligatorio

Luego de reunirse con los intendentes afectados por el nuevo decreto nacional, que establece que el Gran Mendoza, Tunuyán y Tupungato regresen a la fase de aislamiento obligatorio , el gobernador Rodolfo Suarez convocó a una conferencia de prensa a las 12 para dar definiciones de cómo se aplicarán las nuevas restricciones en Mendoza.

Si bien aún no hay definiciones sobre si Suarez replicará letra a letra el decreto nacional en un nuevo decreto provincial, es posible que el mandatario respete el aislamiento obligatorio dispuesto por Alberto Fernández.

Otras especulaciones que se barajan es que Suarez adhiera a retroceder en las habilitaciones que están vigentes para reuniones familiares, pero que permita la actividad económica en la provincia, atento al impacto que podría tener en la provincia retroceder al aislamiento total, al menos hasta el 25 de octubre que es cuando culmina el actual decreto nacional.

Canal 7 Mendoza En Vivo

Una de las dudas que surgió respecto de la disposición nacional es la que abre el artículo 14, que les da a los gobernadores la potestad de decidir qué hacer respecto de las restricciones en aglomerados urbanos de hasta 500.000 habitantes.

Textualmente el decreto fija: "En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados porel artículo 9° del presente decreto, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular conel fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, siempre que ello resulte procedente en atención a la situación epidemiológica y sanitaria. Para ello, deberán contar con laaprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional".

Gracias a este artículo, Suarez podría eventualmente exceptuar a los departamentos de Tunuyán y Tupungato, que no superan aquel límite habitacional.

Autorizaciones para el Gran Mendoza

A su vez, en el artículo 15, se establece cómo pueden actuar los funcionarios de las jurisdicciones, aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, como es el caso de Gran Mendoza.

"Las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros... que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas", reza el texto de la norma.

"Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, se deberá acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 último párrafo del presente decreto.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica y sanitaria del lugar y al análisis de riesgo, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el referido Anexo. Las excepciones otorgadas podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, o limitar su duración con el fin de proteger la salud pública. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

El Jefe de Gabinete de Ministros también podrá autorizar, sin necesidad de requerimiento de las autoridades provinciales respectivas ni del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular e incorporar al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” ya citado, nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.

Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20".