Decreto 151/2022 publicado estes miércoles en el Boletín Oficial lleva las firmas de Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Agricultura, Julián Domínguez. En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.
El rotulado nutricional frontal es "obligatorio" en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Los alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria.
Se advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
Cómo se colocará el rotulado
La normativa establece "que toda persona humana o jurídica en el territorio de la República Argentina que de alguna manera integre la cadena de comercialización de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para consumo humano debe brindar a la población información nutricional simple y comprensible de estos productos, promoviendo tomas de decisiones de consumo asertivas y activas".
Los detalles:
- Que es necesario incluir leyendas precautorias cuando el producto contenga cafeína y/o edulcorantes, con el fin de que se evite o no se recomiende su consumo en las infancias.
- Que la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley establecerá los límites respecto del valor energético y la presencia de cafeína en alimentos y bebidas.
- Que se torna obligatoria la declaración del contenido cuantitativo de azúcares en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano en ausencia del cliente o de la clienta.
- Que a tal efecto, y con miras a proteger a las infancias y adolescencias, queda prohibida toda publicidad, promoción y patrocinio de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) y estén especialmente dirigidos a niñas, niños y adolescentes.
- Que, asimismo, se prohíbe el ofrecimiento, comercialización, publicidad, promoción o patrocinio en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional de alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria.