El Gobierno nacional promulgó este martes la nueva Ley de Alquileres mediante el Decreto 533/2023 publicado en Boletín Oficial. La medida afecta a mas de 6 millones de inquilinos en el país.
Se promulgó la nueva ley de alquileres que fue aprobada la semana pasada
De esta forma, los contratos de alquiler suscriptos a partir de este miércoles deberán tener un plazo mínimo de tres años y prever una actualización semestral de acuerdo con un índice denominado Casa Propia, actualmente utilizado para los créditos entre otros aspectos.
"Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes", asevera el artículo 12 de la nueva Ley de Alquileres, promulgada este martes.
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El nuevo texto se convirtió en ley, con 128 votos a favor y 114 en contra, el proyecto de reforma de alquileres con los cambios incluidos por el oficialismo en el Senado.
También, el Senado modificó el mecanismo de actualización de los alquileres, al establecer que "los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA".
El índice Casa Propia, que se utiliza desde 2021 para la actualización de las cuotas para los diferentes créditos que se enmarcan dentro del Programa Federal Casa Propia y Procrear II, tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.
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De acuerdo con información suministrada por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, esta fórmula promueve una mayor estabilidad en la actualización de las cuotas, ya que contribuye a morigerar el impacto de eventuales hitos en la evolución de los salarios que respondan a períodos puntuales.
Además, la fórmula Casa Propia incorpora el Coeficiente de Variación Salarial con un aforo igual al 0,9, de modo que en lugar de reflejar el promedio de la variación salarial en su totalidad, la referencia que se tomará en cuenta será equivalente al 90%.





