Cambios en vencimientos y requisitos

Por ley se amplió la vigencia de la licencia de conducir: ahora se extiende a 10 años

La vigencia de la licencia de conducir, que tenía un vencimiento de 5 años en nuestra provincia se amplió a 10 para los conductores que tengan entre 18 y 65 años

Con un voto unánime, la Cámara de Diputados le dio sanción completa a la ley que extiende el plazo de vigencia de las licencias de conducir en Mendoza. Para el caso de los conductores de entre 18 y 65 años, esa licencia que vencía a los 5 años, ahora tendrá vigencia por 10 años.

En tanto, para los conductores de entre 66 a 75 años, la licencia durará cinco años; y a partir de los 76 años, la duración del plástico será de 3 años y sin la necesidad de realizar la prueba.

En tanto que la excepción a esta medida será para los condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria y para reiterantes de la infracción de conducción bajo los efectos del alcohol. En estos casos el plazo será de 5 años.

Carnet licencia de conducir.jpg
La licencia de conducir tiene nuevos plazos de vigencia en Mendoza.

La licencia de conducir tiene nuevos plazos de vigencia en Mendoza.

La iniciativa del diputado Gustavo Cairo, que ya había conseguido la media sanción en la Cámara baja, supone también que para el caso de los adultos mayores la renovación no va a exigir un nuevo examen como pasa actualmente, de manejo y otro teórico, "sino que se va a basar en los temas médicos”, aportó el mismo legislador.

La reforma se aplicará para las licencias que se vayan a otorgar

En su paso por la Cámara de Senadores, el proyecto original sufrió algunos cambios para no caer en zonas grises o dejar lugar a malas interpretaciones. Es que la propuesta inicial, en el Artículo 22 bis de la Ley de Tránsito, hablaba de “licencias otorgadas” y daba lugar a que se interpretara que la ampliación de la vigencia se aplicaría también a las licencias ya dadas, que son las que tienen vigencia de 5 años.

Es por eso que el texto se modificó para que quedase claro que los nuevos plazos de vencimiento eran para “las licencias que se otorguen”, es decir las que se dieran después de que se promulgue la ley.

Ahora el texto modificado quedó redactado así:

“Artículo 22, bis. Duración: las licencias de conducir que se otorguen en el ámbito de la Provincia para conductores no profesionales de hasta 65 años de edad tiene una vigencia de 10 años, a excepción de los condenados por delitos de conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor; para reiterantes de la infracción del Artículo 2, Inciso 7 de la presente ley y para reiterantes de la Contravención del Artículo 67 bis de la Ley 9.099, en cuyo caso el plazo será de 5 años. Las licencias que se otorguen a personas que tengan una edad entre los 66 años hasta 75 años, tienen una vigencia de 5 años. A partir de los 76 años, la vigencia de la licencia de conducir será de 3 años”. “Artículo 22, bis. Duración: las licencias de conducir que se otorguen en el ámbito de la Provincia para conductores no profesionales de hasta 65 años de edad tiene una vigencia de 10 años, a excepción de los condenados por delitos de conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor; para reiterantes de la infracción del Artículo 2, Inciso 7 de la presente ley y para reiterantes de la Contravención del Artículo 67 bis de la Ley 9.099, en cuyo caso el plazo será de 5 años. Las licencias que se otorguen a personas que tengan una edad entre los 66 años hasta 75 años, tienen una vigencia de 5 años. A partir de los 76 años, la vigencia de la licencia de conducir será de 3 años”.

TE PUEDE INTERESAR: Estos serán los cambios en el carnet de conducir por el gobierno de Javier Milei

Los nuevos requisitos para la renovación

La nueva ley dispone también cambios en los requisitos para la renovación por vencimiento de la licencia de conducir:

  • Que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento. Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva.
  • El arancel de renovación será del 50% para los mayores de 65 años.
  • Presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito.
  • Declarar bajo juramento que no se padecen o hayan padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir.
  • Aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir.
  • No se exigirá una nueva prueba de manejo a los conductores que renueven su licencia para el caso de los mayores de 65 años, salvo expresa indicación médica o, para todos los casos, que haya transcurrido más de un año del vencimiento de su licencia.
  • El personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan funciones de chofer o motorista estará exento de los costos de las renovaciones.

Temas relacionados: