El proyecto lleva también la firma de los diputados Gustavo Menna; José Cano; Federico Zamarbide; Gerardo Cipolini; Josefina Mendoza; Aída Ayala; Soledad Carrizo; Ximena García; Lidia Inés Ascarate; Diego Mestre; Albor Cantard; Dolores Martínez; Gonzalo Del Cerro y Estela Regidor.
El martes pasado, fuentes de la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) recordaron que los contribuyentes inscriptos en el régimen de monotributo tendrán tiempo hasta el 20 de enero para cumplir con el trámite de recategorización en el caso de que hayan registrado cambios en algunos de los parámetros previstos para la actividad.
El trámite puede realizarse desde la web de AFIP con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo".
"Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento", precisaron desde el organismo recaudador.
Además, se recordó que los valores vigentes para realizar la recategorización pueden consultarse en la tabla que se encuentra vigente en la página de la AFIP.
Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.
En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.