El Gobierno de Mendoza presentó un Recurso de Reconsideración o Revocatoria contra la Resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) por el otorgamiento de la personería jurídica a la comunidad mapuche Suyay Lefv, publicada "extemporáneamente" el 6 de diciembre de este año.
Mendoza presentó un nuevo recurso contra la personería jurídica que se otorgó a una comunidad mapuche
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El Ejecutivo Provincial inició acciones judiciales contra el INAI ante la Corte Suprema de la Nación debido al "exceso de facultades" incurridas por las autoridades de dicho Instituto al otorgar personería jurídica a "pseudo comunidades aborígenes", sin la debida intervención de la Provincia, condición que "no solamente prevé la ley nacional Nº 23.302 sino también el Convenio entre partes que tiene firmado ese organismo con la Provincia", explicaron en el portal del Gobierno de Mendoza.
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Lo que viene
Cabe indicar que a partir de la fecha, el INAI cuenta con 60 días hábiles para resolver el recurso, caso contrario, se producirá la denegatoria tácita del mismo, quedando la Provincia de Mendoza habilitada para iniciar las acciones judiciales ante la Corte Nacional.
Es importante mencionar que el Recurso de Reconsideración presentado por el gobierno provincial es contra la Resolución–2023– 79 – APN – INAI#MJ. Dicho documento tiene fecha 8 de marzo del 2023, pero ha sido publicado "extemporáneamente" el 6 de diciembre del corriente, durante el último día de gestión de las autoridades salientes.
La resolución del INAI
La última resolución del INAI con la comunidad Suyay Lefv establece: "Inscríbase la personería jurídica del Lof Suyai Levfv, perteneciente al Pueblo Mapuche, ubicado en la Localidad de Los Molles, Departamento Malargüe, Provincia de Mendoza, en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas", resolvió el INAI en la resolución 79/2023 que tiene fecha de marzo de este año pero que fue publicada recién este miércoles.
En los argumentos de la norma, el titular del INAI expresa que la comunidad solicitó la personería jurídica conforme el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, y que la misma ha cumplido con los requisitos para adquirirla.
Entre las condiciones enumeró: "La nota de solicitud de inscripción de su personería jurídica; nombre y ubicación geográfica; reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico; descripción de sus pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de autoridades; nómina de integrantes; mecanismos de integración y exclusión de sus miembros".





