Cámara del Trabajo

La Justicia frenó con una cautelar la reforma laboral que está incluida en el DNU de Milei

La Cámara Nacional del Trabajo frenó la reforma laboral del presidente Javier Milei. Se suspende "hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados"
Por UNO

La Cámara Nacional del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.

"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces en el marco del expediente inaugurado a partir de una presentación de la CGT.

La medida cautelar impone un freno a aquellos aspectos del DNU 70/2023 del capítulo IV, vinculado al mundo del Trabajo. El gobierno de La Libertad Avanza había fijado una reforma laboral que incluía, entre sus puntos más polémicos, la reducción de las indemnizaciones por despido, la ampliación del período de prueba del trabajador de 3 a 8 meses y la eliminación de los castigos a los empleadores por tener trabajadores en negro.

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En su fallo, la sala integrada por las juezas María Dora González y Andrea García Vior y el juez Alejandro Sudera sostiene que la extensa fundamentación del Poder Ejecutivo sobre la gravedad de la situación económica del país resulta insuficiente para demostrar la urgencia en implementar cambios estructurales en las leyes laborales, máxime cuando algunas de esas normas tienen naturaleza penal.

Asimismo, los camaristas remarcaron que el presidente de la Nación podría haber convocado a sesiones extraordinarias en el Congreso si consideraba prioritario el tratamiento de la reforma laboral.

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Para el juez, cuyos argumentos comparte la jueza Vior, quedan acreditados todos los requisitos para poner en suspenso la aplicación de una ley, como son:

  • Que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior
  • La verosimilitud del derecho invocado
  • La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto
  • La no afectación del interés público;
  • Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles.

De este modo, al menos transitoriamente, el Poder Judicial pone freno a las ambiciosas reformas anunciadas por el gobierno en un área sensible como el mundo del trabajo, generando incertidumbre sobre cómo continuará ahora el trámite legislativo de esas iniciativas.

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