La CGT rechazó el reciente DNU del Gobierno que limita el derecho a la huelga y deslizó que judicializará la medida. Con la nueva reglamentación de servicios esenciales, por ejemplo en el transporte, la educación y la salud se obligará a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
"La CGT no permanecerá en silencio frente a esta grave avanzada de un Gobierno que pretende borrar, una vez más, los derechos que tanto costó conquistar y defender", sostuvo la central en un comunicado.
La norma, publicada este en el Boletín Oficial y lleva el número 340, está firmada por Javier Milei y sus 9 ministros y rescata lo que fijaba el DNU 70 en su capítulo laboral, que fue frenado por la Justicia tras una presentación de la CGT.
La CGT agregó que "el movimiento obrero organizado dará las batallas que tenga que dar, sean en los Tribunales, en la calle o en los puestos de trabajo, para garantizar este y otros derechos amenazados por el Gobierno".
El comunicado de la central obrera dijo que el DNU "intenta borrar el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo".
"En la práctica, esta decisión equivale a cercenar el derecho constitucional a huelga de millones de trabajadores y trabajadoras", insistieron en el texto.
Los servicios esenciales para el nuevo DNU
Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:
- a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
- e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
- g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
- Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
- a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- c. Los servicios de radio y televisión;
- d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
- e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
- h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.




