Elecciones legislativas

La Cámara Electoral, con un fallo de 2 a 1, avaló la candidatura de Suarez

La resolución se conoció este miércoles y la Cámara Nacional Electoral decidió avalar el fallo de Walter Bento y avalar la candidatura de Rodolfo Suarez

En la resolución que se conoció este miércoles, la Cámara Nacional Electoral decidió avalar el fallo del juez federal con competencia electoral Walter Bento y por tanto avalar la precandidatura de Rodolfo Suarez a senador nacional.

En consecuencia, el gobernador podrá permanecer como candidato en la boleta de Cambia Mendoza.

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Según el fallo, la Cámara que debía resolver si la precandidatura de Rodolfo Suarez a senador nacional era constitucional o no, decidió respaldar el fallo de Walter Bento que había apelado el frente Vamos Mendocinos y por tanto avalar la oficialización de la precandidatura a senador nacional suplente de Rodolfo Suarez, entendiendo que el cuestionamiento de si viola o no el artículo 115 de la Constitución provincial "no autoriza a la Justicia Federal a crear una causa de ineligibilidad"

El fallo fue dividido, de dos votos contra uno en disidencia. En esa cámara de tres integrantes: Santiago Hernán Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Ricardo Dalla Via, este último fue quien votó contra la decisión de avalar la precandidatura de Suarez.

En el fallo de 55 páginas, la Cámara contempla el análisis de si se viola o no el artículo 115 de la Constitución provincial, y allí admite: "no escapa al Tribunal que la postulación cuestionada parece contradecir no solo el espíritu sino incluso la letra misma del artículo 115 de la Constitución provincial, que efectivamente (al disponer que el gobernador no puede ser electo senador nacional hasta un año después de concluir su mandato) impone un deber o compromiso -de no postulación- para los titulares del poder ejecutivo de Mendoza,especialmente estando en plena vigencia el ejercicio de su mandato".

Sin embargo, resuelve que "esa contradicción con la norma local solo puede ser objeto de reproche en el orden provincial, y en modo alguno autoriza a que la justicia federal cree una causal de inelegibilidad que no contempla el régimen jurídico de excluyente aplicación para el cargo de que se trata (Constitución Nacional y legislación nacional). De manera que las consecuencias jurídicas e institucionales que el modo de actuar del señor gobernador pudieran generar –según las disposiciones provinciales- son cuestiones que carecen de incidencia en la resolución del presente caso, en tanto quedan reservadas a la evaluación que al respecto efectúen las instituciones locales", y por tanto falla confirmando la sentencia apelada, y determina que se envíe una copia a la Legislatura.