Formosa bajo la lupa

Jueza ordenó a Gildo Insfrán garantizar la circulación de personas

Aceptó un habeas corpus de legisladores, Alfredo Cornejo entre ellos, que estuvieron retenidos en el ingreso a esa provincia. El coronavirus fue el justificativo

La jueza federal de Formosa María Belén López Mace le ordenó al gobierno de Gildo Insfrán y/o Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 que garantice la libre circulación por su territorio en un plazo de 72 horas.

Fue al aceptar un habeas corpus colectivo de parte del legislador oficialista Luis Naidenoff después de que él y otros políticos opositores, entre ellos el mendocino Alfredo Cornejo, sufrieran impedimentos para desplazarse por esa provincia bajo la justificación de la baja de circulación de persoans por la emergencia sanitaria del Covid-19.

“Para que se restablezca la libertad ambulatoria de todas las personas que se encuentran aisladas por haber ingresado a la provincia y cuentan con PCR negativo”, fue el objetivo del planteo judicial.

Sin dudarlo

López Mace resolvió, tras leer un informe de la situación, que “no quedan dudas” de la legitimidad de las personas que presentaron el amparo “toda vez que resultan ser damnificados y/o afectados directos. La resolución del conflicto ciertamente tendrá injerencia y/o repercusión en todos aquellos individuos que se encuentren obstaculizados en el ejercicio de su derecho lesionado”.

Y agregó: "Las normas reglamentarias del Gobierno de la provincia no pueden restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido, pues así lo ha dispuesto nuestro Tribunal de Alzada".

Para la magistrada, “la autoridad local -en referencia a Gildo Insfrán- no puede ni debe bajo el amparo de sus potestades reconocidas constitucionalmente por principio de autonomía provincial profundizar el temperamento restrictivo del marco legal regulatorio que la autoridad central ha fijado en el presente contexto de emergencia a raíz de la pandemia mundial, en miras de asegurar la libre circulación por todo el territorio argentino con resguardo de aquellas excepciones previstas e individualizadas a partir de indicadores asertivos o presuntivos (caso confirmado, caso sospechoso, etc.) específicamente delimitados".

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