Sindicatos

Judiciales nacionales presentaron un amparo contra Ganancias tras la regulación de la nueva ley

La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) invocó derechos de incidencia colectiva y frente a la violación del principio de legalidad tributaria

Por UNO

El gremio de los trabajadores judiciales, que representa el histórico sindicalista Julio Piumato, también presentó una acción de amparo contra la aplicación del impuesto a las Ganancias a sus ingresos. Al igual que los jueces y fiscales, los judiciales están “enganchados” en las excepciones al régimen de Ganancias, pero la reforma introducida en el contexto de la Ley Bases –y los nuevos pisos y escalas- los incluye.

La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) presentó el amparo “invocando derechos de incidencia colectiva y frente a la violación del principio de legalidad en materia tributaria”.

Cuando se dice que “los jueces no pagan ganancias” debe aclararse que son aquellos que desempeñan sus cargos desde antes de 2017. Los que accedieron con posterioridad (y, consecuentemente, en idéntica situación todos los judiciales) sí están incluidos en el régimen tributario.

piumato-5

►►TE PUEDE INTERESAR: El Monotributo tiene nuevas escalas tras los cambios oficializados por el gobierno nacional

Pero las escalas previstas durante la gestión como ministro de Economía de Sergio Massa, durante el gobierno de Alberto Fernández, los puso a salvo de pagar ese tributo. Ahora, vuelven a ser pasibles de ese descuento en sus haberes.

“La reforma a la ley de impuesto a las ganancias propiciada causa a todos los trabajadores judiciales un gravamen irreparable, en tanto grava todo pago recibido por cualquier concepto (sea pagado por su empleador o por un tercero) disponiendo que estos ingresos integraran la base imponible del impuesto”, sostuvo Piumato en su presentación ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

Así, explicó que “de este modo, los suplementos, compensaciones y bonificaciones que consisten en compensaciones de gastos, se encontraran gravadas”. Más aún: “No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de normas emitidas por cualquiera de los Poderes del Estado nacional, provincial o municipal, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los trabajadores”.

El gremio judicial se quejó porque “la norma aclara que se gravan los importes recibidos por cualquier concepto, sin limitación alguna, mencionando expresamente los gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, los ingresos de los judiciales como la dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional”.

Fuente: A24

Temas relacionados: