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Ficha limpia: los puntos esenciales del proyecto de Luis Petri que condicionan la candidatura de Cristina

El mendocino Luis Petri presentó el proyecto de ley de Ficha Limpia que le encargó Javier Milei. Tiene cambios que complican la candidatura de Cristina Kirchner

Antes de emprender su viaje a Estados Unidos, el presidente Javier Milei firmó el proyecto de Ficha Limpia que le encargó al ministro mendocino Luis Petri. La iniciativa oficialista introduce novedades y, de aprobarse sin cambios, impediría que Cristina Kirchner sea candidata en 2025.

Ficha Limpia es más que una ley: es un compromiso con la transparencia, la justicia y el juego limpio en la política. Es un paso esencial para erradicar la corrupción”, dijo Luis Petri al presentar el proyecto en sociedad a través de su perfil de X.

La norma introduce cambios clave en la Ley de Partidos Políticos para que personas condenadas por delitos en perjuicio de la administración pública, con sentencia de culpabilidad confirmada, no puedan ser ni precandidatas o candidatas a cargos electivos, ni ser designados por el Poder Ejecutivo como secretarios o ministros.

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Así arranca el proyecto de ley de Ficha Limpia ideado por el ministro de Defensa Luis Petri.

Así arranca el proyecto de ley de Ficha Limpia ideado por el ministro de Defensa Luis Petri.

El proyecto además crea un Registro Público de Ficha Limpia, a los fines de facilitar en la práctica la aplicación de la ley.

El texto del proyecto de Ficha Limpia que impediría que Cristina sea candidata

A fines de noviembre del año pasado, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, marcaba diferencias con el proyecto de Ficha Limpia que se estaba tratando en la Cámara de Diputados. Advertía que podía interpretarse como una “proscripción” a Cristina Kirchner, aunque analizaba a su vez que no podría aplicarse a la expresidenta porque la condena de la Cámara Federal de Casación Penal en su contra era anterior a la sanción de la ley.

A pesar de aquellas palabras, el proyecto que firmó el presidente Javier Milei para que sea tratado en sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación mantiene que una condena confirmada en segunda instancia ya es signo de falta de idoneidad, requisito constitucional para ser elegible.

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El proyecto de Ficha Limpia aplicaría a Cristina Kirchner.

El proyecto de Ficha Limpia aplicaría a Cristina Kirchner.

La iniciativa -redactada por el jurista Alejandro Fargosi y pulida por Luis Petri- aclara además que serán tenidas en cuenta las sentencias confirmatorias dictadas hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones, por lo que la dictada por Casación en noviembre de 2024 aplicaría para impedirle a Cristina Kirchner ser candidata en las próximas elecciones.

La discusión ahora se centrará en la interpretación del principio de irretroactividad de la ley: ¿No aplica a Cristina porque la sentencia condenatoria de segunda instancia fue anterior a la sanción de la ley? ¿Aplica a Cristina porque el derecho protegido por la irretroactividad es la posibilidad de ser candidato y el llamado a elecciones aún no se oficializa?

Los puntos esenciales del proyecto de Ficha Limpia de Luis Petri

El proyecto de ley de Ficha Limpia del Poder Ejecutivo se apoya en el mandato del artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece la idoneidad como condición para el acceso a los cargos públicos.

Entiende que las condenas penales, aunque no sean firmes –como determina la ley actual- ya marcan una presunción que hace inelegibles a los condenados.

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La propuesta oficialista establece que:

  • No podrán ser precandidatos o candidatos quienes hayan sido condenados por delitos como Fraude en perjuicio de la administración pública, Cohecho y tráfico de influencias, Malversación de caudales públicos, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Exacciones ilegales, Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, o Encubrimiento.
  • Esos condenados tampoco podrán ser designados como “Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos".
  • Para que aplique la inhabilitación se necesitará una doble instancia de condena previa al año electoral: reza el articulado del proyecto que “solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral”.
  • Si la segunda instancia de condena penal se da "luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral".
  • Creación del Registro Público de Ficha Limpia: el proyecto establece que la Cámara Nacional Electoral llevará en él las constancias de las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos señalados por la ley. Ese registro deberá ser consultado por las juntas electorales y los jueces federales con competencia electoral. Y para que el mismo funcione, cada tribunal deberá informar al Registro de Reincidencia sobre las condenas confirmatorias de sentencias de culpabilidad para que la información llegue la Cámara Nacional Electoral, que será la encargada de incorporar los datos al nuevo registro de Ficha Limpia.
  • En este link puede obtenerse el texto completo del proyecto legislativo.