Servicios esenciales

Enacom ratificó que sigue vigente el tope de aumentos a telefonía celular y tv por cable

La Justicia, tras una medida cautelar de una empresa de cable de Córdoba, suspendió allí e el DNU que le ponía tope a los aumentos de telefonía celular y cables. En el resto del país sigue vigente sólo el aumento fijado por el Enacom

El fallo del Juzgado Federal 1 de Córdoba y un comunicado posterior sembró dudas en los usuarios de la telefonía celular, internet y servicios de tv por cable del país. Es que aquella medida suspendía el DNU por el cual se declaraba a esos servicios como servicios esenciales y se establecía que sería en Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) quien definiría el aumento que tendrían esos servicios. De la comunicación se interpretaba que el fallo liberaba la posibilidad de aplicar futuros aumentos sin el control estatal.

Sin embargo, la aclaración del ente nacional no se hizo esperar, y fue a través de un comunicado que se aclaró que la medida judicial regía "exclusivamente a la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. de la localidad de Villa del Rosario, aplicándose la normativa a todas las demás empresas del sector, ya que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, ratificado por el Poder Legislativo, se encuentra plenamente vigente", resalta el documento.

"Hay que ratificarle a los usuarios que esa medida judicial rige sólo para la empresa que presentó la cautelar, no para el resto del país. Para el resto sigue vigente el aumento que autorizó el Enacom del 5% desde Enero para las empresas más grandes, que lideran el mercado, por ejemplo en telefonía celular, Telecom, Claro y Personal. Para las empresas más chicas y cooperativas se autorizó un aumento del 8% en Enero y un 7% más en febrero, cualquier incremento superior a esos porcentajes es ilegal y se debe denunciar", precisó Guillermo Elizalde, titular del Enacom en Mendoza.

Qué dice el comunicado del Enacom

Para no dejar lugar a dudas sobre la aplicación de la medida judicial el Enacom ratificó: "en abierta contradicción con las resoluciones judiciales anteriore, se expidió el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en una decisión que maliciosamente es malinterpretada por algunas empresas y cámaras empresarias, que intentan confundir a la opinión pública y dar un alcance general a una decisión particular"y explicó:"No resulta serio pretender aplicar en el derecho argentino una resolución judicial particular a otras empresas sin legitimación en el proceso. No resulta serio que empresas multinacionales argumenten que su situación patrimonial es idéntica a la de un pequeño cable del interior del país".

Durante diciembre pasado ENACOM, mediante la Resolución 1466/20, reglamentó el DNU 690/20, en la cual se autoriza, para el mes de enero de 2021, un ajuste del 5% para ser aplicado por los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de acceso a Internet; de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de telefonía fija, y de comunicaciones móviles, todos con sus distintas y respectivas modalidades.

Para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100 mil accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y servicios durante el año 2020, el incremento autorizado fue de hasta un 8% para enero. Sin embargo, las PyMES y cooperativas realizaron una presentación ante el Organismo en la que detallaron sus estructuras de costos, las cuales se encuentran atadas al valor dólar en la mayoría de los rubros. Por ello, ENACOM autorizó “ad referéndum” de la próxima reunión de Directorio un incremento adicional de 7% a partir del 1 de febrero.

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