Legislatura provincial

El Senado aprobó por unanimidad la ley para regularizar la titularidad de las viviendas del IPV

Los senadores sancionaron el proyecto del Ejecutivo que busca que los adjudicatarios de las casas del IPV puedan acceder a las escrituras y sanear deudas, si las hubiese
Por UNO

La Cámara de Senadores sancionó por unanimidad este martes el proyecto del ministro de Planificación e Infraestructura Pública, Mario Isgro, y la titular del IPV, María Marta Ontanilla, por el que se busca establecer un marco jurídico para regularizar la titularidad de las viviendas otorgadas y/o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).

El proyecto incluye también un régimen especial de cancelación anticipada de los créditos de soluciones habitacionales otorgados por el IPV, todo a los fines de su escrituración.

En el Senado se eliminó el artículo 19 del proyecto que establecía que los municipios debían adherir a la ley. Según explicó el senador Juan Carlos Jaliff (UCR) no será necesario que en los departamentos se apruebe o se adhiera a la norma.

Argumentos a favor de la nueva ley del IPV

El senador Diego Costarelli explicó que se "trata de un proyecto que pretende ayudar a los adjudicatarios de viviendas que ya son poseedores de las mismas a que puedan tener la regularización dominial. Nos referimos a la escritura, y también poder sanear sus deudas en el caso de que las tuvieran".

"Otro eje central que tiene esta Ley es la implementación de un régimen de cancelación anticipada", señaló el senador oficialista.

Costarelli detalló durante la sesión que el IPV tiene actualmente una cartera de 60 mil créditos y que esta ley apunta a beneficiar casi al 70% de la misma.

En la sesión tomó la palabra también la senadora del Frente de Todos Natalia Vicencio, quien consideró que la sanción de esta ley era una "deuda pendiente".

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"A partir de la aprobación de esta propuesta, los beneficiarios podrán contar con esta regulación jurídica", dijo, aunque también reclamó que le quedan dudas respecto de qué hará el Poder Ejecutivo con la recaudación que logre una vez que la norma entre en vigencia.

Qué dice el proyecto para regularizar la titularidad de viviendas del IPV

En los fundamentos, la iniciativa reza que "el fin último del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) es brindar acceso a viviendas dignas para la población, logrando también la escrituración de la vivienda a favor de sus propietarios".

Además de la solución habitacional, el IPV tiene el "compromiso asumido de dar traslado efectivo del dominio a través de la escrituración de la vivienda" para lo cual se necesitan de ciertos requisitos como la inexistencia de deudas, los planos de mensura y que los sujetos que suscriban los actos notariales no se encuentren inhibidos, entre otros.

Ya en el articulado, la norma dispone que será el IPV la autoridad de aplicación y por lo tanto queda "facultada a otorgar los beneficios de esta norma a los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la misma, en concordancia con la reglamentación que se dicte".

Contempla aspectos como la Regularización de la Titularidad por Transferencia, así como por Ocupación, y establece que el IPV podrá instrumentar un sistema que permita verificar el estado de ocupación de las viviendas, con el objeto de instar a la regularización prevista y a partir de los casos de regularización derivados de la presentación espontánea de los interesados.

De igual forma, se consigna que los trámites efectuados por ello “estarán sujetos al pago de una tasa en concepto de gastos administrativos, la que será fijada por el Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en función de las categorías u otras variables que estime pertinentes y no podrá superar el 4% del salario mínimo vital y móvil (SMVM)”.

Sobre la escrituración de las viviendas se establece una disposición común ya que en “todos los casos de escrituración de viviendas entregadas por el IPV, se encuentre o no cancelado el precio de la misma, podrá suscribirse la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de sus adjudicatarios, aunque respecto del inmueble exista deuda por impuestos, tasas y servicios.

En estos casos, la escrituración de la vivienda no significará quita, renuncia, condonación o extinción de dichas deudas, las cuales podrán ser cobradas por los organismos acreedores que correspondan, a sus deudores. Los deudores, y por tanto responsables del pago de dichas deudas, son los adjudicatarios y/o poseedores de la vivienda de que se trate, conforme lo establecido por la Ley Nº 9179 de la Provincia de Mendoza”.

Régimen de Cancelación Anticipada

El segundo título de la ley sancionada esablece la implementación de un régimen de Cancelación Anticipada para todos los beneficiarios que adhieran al mismo. Para los casos de viviendas o créditos, cuyo saldo de capital más mora total sea de hasta el monto de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) al momento de solicitarlo, los adjudicatarios o beneficiarios del crédito podrán cancelar dicha suma con una quita del 60%, siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.

En tanto, para las viviendas o créditos que fueron otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005 y no se encuentren comprendidos en el caso anterior, podrán cancelar el saldo de capital más mora con un descuento del 50%, mientras que para los otorgados desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2015, la quita será del 40%.

En los tres casos, se sumará un 10% extra de descuento para aquellos adjudicatarios que adhieran a este régimen y no se encuentren en mora en el pago de las cuotas.

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