El Decreto de Necesidad y Urgencia 462/2025 firmado por el presidente Javier Milei impulsa una profunda transformación y cambios sustanciales en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
El Decreto de Necesidad y Urgencia 462/2025 firmado por el presidente Javier Milei impulsa una profunda transformación y cambios sustanciales en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
El INTA Mendoza elaboró un informe en el que detalló cada uno de los cambios que este decreto impulsa en la ley 21.680/56 de creación de este instituto y la conclusión es se altera la naturaleza jurídica para la que fue fundado, así como su estructura organizativa y capacidad operativa.
Personal del INTA analizó los 10 artículos que redefinen el rol del INTA y concluyeron en que con el nuevo decreto se reduce la autonomía, se suprimen los espacios de participación y se reducen sus atribuciones históricas.
Uno de los cambios más significativos aparece en el artículo 59 del decreto, que modifica el artículo 1° de la ley de creación del INTA (Ley 21.680/56). El instituto dejará de ser un “organismo autárquico” y pasará a ser un “organismo desconcentrado dependiente”.
Según analizaron desde el INTA, esto implica una pérdida fundamental de autonomía administrativa y financiera.
A su vez, se elimina toda referencia a su vinculación con la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Otro eje central de la reforma es la concentración del poder en el Presidente del INTA, quien tendrá ahora rango de Secretario.
Se elimina la estructura colegiada previa —que incluía un Consejo Directivo y una Dirección General— para establecer un esquema de conducción unipersonal, en el que todas las decisiones ejecutivas y administrativas recaen en una sola persona, que depende directamente del Poder Ejecutivo Nacional.
El nuevo decreto crea un Consejo Técnico con funciones acotadas al asesoramiento científico y técnico, pero sin capacidad ejecutiva. Además, sus miembros trabajarán ad honorem.
El consejo ya no podrá tomar decisiones, sino que podrá apenas sugerir lineamientos de investigación y evaluar el impacto de los programas.
El artículo 64 del decreto reduce de 10 a 8 los miembros del consejo y elimina la representación específica de las Facultades de Agronomía y Veterinaria.
También se flexibilizan los requisitos profesionales de los integrantes y se suprime la distinción entre cooperativas y asociaciones en la representación de los productores.
Entre las atribuciones eliminadas, el decreto suprime la facultad del INTA de crear servicios de extensión, campos demostrativos o explotaciones piloto, y limita su capacidad para planificar, proyectar o conducir obras.
En líneas generales, se restringen sus funciones a determinar objetivos y establecer lineamientos, siempre sujetos a aprobación presidencial.
Los cambios impulsados por el decreto responden a un modelo más centralizado, con menos participación institucional, académica y productiva.
Para especialistas y sectores vinculados al INTA, esto representa una drástica pérdida de autonomía, operatividad e inserción territorial, y pone en riesgo su histórica función de promoción de la ciencia y la tecnología para el desarrollo agropecuario nacional.
Desde la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias (CEEA) pusieron reparos a los cambios introducidos en el INTA por el gobierno nacional.
Lo que dijeron es que si bien aceptan que algunas modificaciones son necesarias para que el INTA funcione mejor, hay cuestiones que deben mantenerse. Una de ellas es la autarquía del Instituto, su gobernanza y su estructura en centros regionales, ya que se trata de una estructura imprescindible para el desarrollo agropecuario.
A si mismo, los integrantes del CEEA expresaron estar preocupados y comprometidos con el INTA, ya que los productores necesitan un organismo eficiente, con amplia territorialidad, que promueva el desarrollo agropecuario en el país.