En ese sentido, explica que, por resolución de la AFIP, la información incluida en la "Declaración Jurada Patrimonial Integral", será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.
Pero que, en lo que respecta al caso "de los impuestos a las Ganancias como sobre los Bienes Personales, se producirá durante la primera quincena del mes de junio".
Aclara que "la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2020 resulta condición necesaria para las referidas presentaciones, en el caso de los funcionarios que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales".
La misma resolución instruye a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a "divulgar el contenido de la presente" a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.