Media sanción

De llamado de atención a despido: nuevas sanciones "exprés" por faltar al trabajo en el Estado

La reforma cambia reglas del juego para los estatales, incluso con sanciones que pueden aplicar sus propios jefes sin tener que esperar años por un sumario

Apercibimiento, suspensión o cesantía son las 3 sanciones que un empleado estatal podrá sufrir por faltar al trabajo injustificadamente sin someter el caso a un sumario ordinario. Eso, si el Senado aprueba el proyecto que el Gobierno mandó a la Legislatura y que esta semana obtuvo media sanción en Diputados.

El objetivo de Alfredo Cornejo es terminar con los procesos eternos cuando hay causas objetivas para sancionar.

Muchos trabajadores del Estado son ejemplares y dan lo mejor de sí. Imagen ilustrativa.

Muchos trabajadores del Estado son ejemplares y dan lo mejor de sí. Imagen ilustrativa.

Asimismo, con la reforma del Régimen Disciplinario de la Administración Pública, los apercibimientos y las suspensiones leves pasarían a instruirse y resolverse directamente en la repartición u organismo de origen; es decir que las aplicará el jefe de la repartición y no la Oficina General de Sumarios, a la que solo llegarán los casos graves controvertidos o complejos.

Nuevas reglas, mismas sanciones

El Gobierno explicó que la normativa busca agilizar los procedimientos y optimizar los recursos estatales, otorgando mayor autonomía técnica y funcional a la Oficina General de Sumarios para investigar faltas de oficio y coordinar alertas tempranas.

Las sanciones tradicionales -apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración- se mantienen, pero cambia el procedimiento para imponerlas, según la falta que la origine.

Además, se introduce la figura del Responsable Administrativo de Presentismo para endurecer el control sobre el ausentismo y la presentación de certificados médicos falsos.

En Diputados, la media sanción llegó gracias a la mayoría oficialista. El PRO apoyó el proyecto al lograr introducirle algunos cambios.

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto del oficialismo. Imagen ilustrativa.

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto del oficialismo. Imagen ilustrativa.

Una de las modificaciones que sufrió el texto original es que este establecía que durante el período de inhabilitación por cesantía (5 años) o exoneración (10 años), el sancionado no podía "ocupar cargos públicos provinciales"; y finalmente el oficialismo aceptó ampliar el castigo y que el agente sancionado tampoco pueda "tener ninguna clase de vínculo jurídico con el Estado". Eso impide que un estatal salga por un lado pero entre por el otro… es decir, que, tras ser “echado”, sea contratado con una locación de servicios o cualquier otra modalidad tercerizada.

La oposición votó en contra en Diputados argumentando una falta de debate con los sindicatos y posibles vulneraciones a las garantías de imparcialidad de los trabajadores.

Las sanciones por faltar al trabajo

El proyecto establece sanciones por faltar al trabajo de manera injustificada:

Un apercibimiento o llamado de atención por 2 inasistencias en 30 días hábiles –también aplicable a casos de incumplimientos leves o negligencias-.

Una suspensión de hasta 30 días corridos por faltar sin causa justificada de 3 a 6 días en 6 meses –o también por un caso de culpa grave-.

La cesantía por más de 6 inasistencias injustificadas en 6 meses o por más de 5 faltas continuas sin justificar, tras la intimación. Esto último es lo que se denomina abandono de servicio.

Esta sanción también se puede aplicar en otro tipo de casos, como la acumulación de 30 o más días de suspensión en 12 meses, la presentación de certificados médicos falsos o condenas penales.

El ministro de Gobierno de la Provincia, Natalio Mema, y el gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo.

El ministro de Gobierno de la Provincia, Natalio Mema, y el gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo.

Además de estas sanciones, también seguirá vigente la exoneración, pero la misma no aplica por faltar al trabajo, sino en casos de delitos contra la Administración Pública, inhabilitación para ejercer cargos públicos o faltas gravísimas.

Sanciones por jefes directos

Un punto clave de la ley es quiénes aplicarán estas sanciones. Ahora, apercibimientos y suspensiones de hasta 5 días pueden ser aplicados por los jefes directos; mientras que suspensiones de 6 a 15 días, por ministros o secretarios del área del trabajador.

El Ejecutivo, mediante la Oficina de Sumarios, recién intervendrá en casos de suspensiones mayores a 15 días, cesantías y exoneraciones.

Otro punto a tener en cuenta es el plazo de prescripción que tiene la Administración para iniciar un sumario: 5 años de cometida la falta (salvo que exista acción de reparación por daño patrimonial al Estado).

Sanciones exprés sin sumario ordinario

Un cambio trascendental que propone la norma es el cómo y en cuánto tiempo se llega a la sanción. El proyecto establece un procedimiento especial para cesantías objetivas; es decir, para esas causales que se pueden comprobar fácilmente con documentos: inasistencias, abandono de servicio o acumulación de suspensiones.

En esos casos -sin importar quién sea quien deba aplicar la sanción-, el trámite será directo y exprés, con un traslado por 10 días para que el empleado estatal haga su descargo y ya. Así, se evita la apertura de un sumario ordinario prolongado.

Otros cambios en el régimen de disciplina de los estatales

Con esta nueva ley –si se aprueba tal cual salió de Diputados-, la Oficina General de Sumarios gana mayor autonomía e investigación de oficio: ahora puede iniciar investigaciones de oficio ante posibles faltas, sin requerir la derivación formal previa del área de origen.

Además, se crea el Responsable Administrativo de Presentismo que, en cada dependencia, va a auditar y controlar la trazabilidad de la asistencia, debiendo alertar a Recursos Humanos si se configuran causales de cesantía.

El empleo público abarca distintas dependencias de salud, administrativas, educativas, de seguridad, etcétera.

El empleo público abarca distintas dependencias de salud, administrativas, educativas, de seguridad, etcétera.

Las notificaciones y citaciones se realizarán prioritariamente a través de la plataforma Mendoza por Mí (MxM), correo electrónico o mensajería instantánea (incluido WhatsApp); y, por otra parte, se autorizan las audiencias virtuales grabadas e integradas al expediente digital.

La norma también incorpora mecanismos alternativos de solución de conflictos como la suspensión del sumario a prueba y el sumario abreviado para terminar el proceso de manera anticipada cuando el trabajador lo consiente explícitamente.

Qué irá a la Oficina de Sumarios

Como regla general, la Oficina General de Sumarios va a tramitar los sumarios ordinarios donde se deben investigar conductas subjetivas, evaluar pruebas o determinar responsabilidades.

Por ejemplo, incumplimientos graves de deberes, maltrato a superiores, daños al patrimonio público o comisión de delitos; casos de supuestos certificados médicos truchos que requieran investigación pericial o intervención deontológica; o, como ya dijimos, suspensiones mayores a 15 días faltas que puedan derivar en cesantías complejas o exoneraciones.

También podría pasar que, durante un proceso directo por inasistencias injustificadas, el trabajador presente pruebas o descargos que requieran una investigación más profunda. Y en ese caso, el trámite exprés cesaría para que el expediente pase a la OGS y se inicie un sumario tradicional.

En pocas palabras

  • Nuevas sanciones: el Senado podría aprobar sanciones "exprés" para empleados estatales por faltar al trabajo sin justificación.
  • Cambios en procedimientos: se busca agilizar los procesos disciplinarios, delegando sanciones menores a los jefes directos.
  • Control de ausentismo: se introduce la figura del Responsable Administrativo de Presentismo para endurecer los controles y la presentación de certificados médicos falsos.
Resumen generado por Thinkindot AI

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