Sanciones

Cesantías para 8 empleados públicos por certificados médicos truchos e inasistencias

Cuatro bajas se fundaron en ausencias injustificadas y otras 4 en certificados médicos considerados apócrifos. Los casos y sus diferencias

Hay 8 sanciones de cesantía publicadas este jueves en la edición 32.684 del Boletín Oficial de Mendoza. Las decisiones alcanzan a agentes de Salud, Educación, la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la ATM.

No todas las medidas fueron adoptadas el mismo día. Algunas resoluciones habían sido firmadas en marzo o junio y recién ahora llegaron al Boletín.

Certificados truchos y ausentismo, los motivos de las cesantías de los empleados públicos. Imagen ilustrativa.

Certificados truchos y ausentismo, los motivos de las cesantías de los empleados públicos. Imagen ilustrativa.

Los certificados "raros"

El caso con mayor contraste es el de la médica Lorena Silvana González, perteneciente al Área Sanitaria de Capital. El sumario comenzó después de que Recursos Humanos solicitara verificar 2 certificados médicos presentados por la profesional.

Según el Decreto 1.768, el Departamento de Matriculaciones informó que una de las firmas no coincidía con la registrada. Posteriormente declaró la médica cuyo nombre aparecía en los documentos: reconoció el contenido y la firma del certificado del 13 de enero de 2025, pero desconoció el otro.

González se abstuvo de declarar durante la audiencia indagatoria y presentó sus alegatos mediante un representante legal. Su defensa sostuvo que no había tenido intención de falsificar ni adulterar ningún instrumento.

El decreto hace una distinción relevante: la conducta reprochada no fue haber confeccionado o adulterado el certificado, sino haberlo presentado para justificar la ausencia del 3 de febrero.

Dentro del propio procedimiento hubo criterios diferentes sobre la sanción. El instructor sumariante propuso la cesantía y el Consejo Deontológico Médico coincidió con esa recomendación. Sin embargo, la Junta Provincial de Reclamos y Disciplina de los Profesionales de la Salud aconsejó por unanimidad una suspensión de 30 días.

El Poder Ejecutivo se apartó de esta última opinión y aplicó la cesantía. Argumentó que los dictámenes de las juntas disciplinarias no son vinculantes y que el uso del certificado había quebrado el deber de honestidad sobre el que se sostiene la confianza de la Administración en sus agentes.

La norma no informa si el documento cuestionado dio lugar, además, a una denuncia penal.

Tres empleados de ATM y certificados del mismo día

Una auditoría realizada en la Delegación Zona Sur de la Dirección General de Rentas originó otro expediente. La ATM revisó certificados médicos presentados por Gisela Evelyn Lucero, Fernando Gabriel Savarino y Ana Virginia Vermes para justificar inasistencias del 9 de febrero de 2024.

El área provincial encargada de certificar firmas informó que las estampadas en los documentos no coincidían con las conservadas en sus registros. Los profesionales cuyos nombres aparecían en los certificados también desconocieron su contenido, letra y firma.

Los 3 agentes comparecieron virtualmente en febrero de 2026 y se abstuvieron de declarar. Después presentaron descargos con patrocinio letrado. Según la Resolución 143 de ATM, sus defensas cuestionaron las declaraciones testimoniales, la inexistencia de una pericia caligráfica, la falta de prueba sobre la autoría material de los certificados y la proporcionalidad de una sanción expulsiva.

La ATM sostuvo que los agentes no aportaron historias clínicas, constancias de turnos, recetas, comunicaciones con los médicos ni otro elemento que permitiera demostrar que habían sido atendidos y que el reposo era real.

Finalmente, los 3 fueron cesanteados. La resolución les reconoce un plazo de 15 días desde la notificación para presentar un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo.

Cuatro bajas por inasistencias

Las otras 4 cesantías publicadas este jueves se fundamentaron en ausencias que la Administración consideró injustificadas.

La Dirección General de Escuelas cesanteó a Fabricio Javier Adarme, celador titular de la Escuela 1-536 Fuerte San Carlos. La resolución le atribuye 26 inasistencias entre el 2 de julio y el 26 de diciembre de 2024. Además de la baja, le impuso una inhabilitación de 5 años para ocupar cargos públicos.

El expediente contiene un dato que requiere una explicación adicional de la DGE: deja asentado que Adarme había presentado su renuncia definitiva el 28 de julio de 2025. La resolución no desarrolla cómo se articula esa renuncia previa con la cesantía y la posterior inhabilitación.

La Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes aplicó otras 3 bajas administrativas.

Federico Ariel Seltzer fue cesanteado por ausencias registradas en 2025. Serían, en total, unos 22 días de ausencia en agosto. El boletín dice que el agente no concurrió a la audiencia indagatoria ni presentó alegatos después de ser notificado.

José Leandro Aguilar fue sancionado por ausencias durante los días 25 y 26 de febrero; 5, 6 y 7 de marzo, y el período comprendido entre el 10 de marzo y el 11 de abril de 2025. Tampoco compareció a la audiencia ni presentó alegatos.

Dora Beatriz Rocha fue cesanteada por no presentarse a trabajar después de finalizar su licencia anual ordinaria. La resolución considera injustificadas sus ausencias entre el 17 de marzo y el 30 de noviembre de 2023. Al igual que Aguilar, no concurrió a la audiencia indagatoria ni formuló alegatos.

La legislación provincial contempla la cesantía cuando un agente acumula más de 6 faltas injustificadas, continuas o discontinuas, dentro de un período de 6 meses.

En los 3 expedientes coincidieron la instrucción sumariante y la Junta de Disciplina. En los casos de Aguilar y Rocha también consta una opinión coincidente del área jurídica.

Una sanción condicionada por la tutela sindical

La edición también contiene un caso que no debe sumarse a las 8 cesantías ya aplicadas.

El procurador general de la Suprema Corte dispuso la cesantía del agente David Murcia Moyano por conductas que la Resolución 396/26 encuadró como infracciones a distintas prohibiciones del régimen de empleo público. Sin embargo, como el trabajador posee tutela sindical, la sanción quedó condicionada a que un juez autorice previamente su exclusión.

El Decreto 1.762 ratificó la decisión e instruyó a la Asesoría de Gobierno para iniciar esa acción judicial. Hasta que no exista una resolución favorable, la cesantía no puede ejecutarse y tampoco comienza a correr el plazo administrativo para que el agente la impugne.

El expediente también dejó prevista la posibilidad de convertir la cesantía en exoneración si Murcia Moyano fuera condenado como autor penalmente responsable de un delito contra la Administración Pública en la causa mencionada por el decreto. La publicación no describe los hechos investigados ni informa que exista una condena, por lo que no corresponde atribuirle un delito.

La cesantía por no terminar el secundario

Entre las sanciones anteriores revisadas este jueves aparece el caso de Silvestre Daniel Dávila Guzmán, exagente penitenciario cesanteado en marzo por no haber acreditado la finalización de sus estudios secundarios.

Dávila Guzmán había ingresado al Servicio Penitenciario en marzo de 2011 bajo un régimen que permitía incorporarse sin el título, pero obligaba a completar los estudios dentro de un plazo determinado. Las sucesivas prórrogas vencieron y, en 2023, la Administración volvió a exigirle que presentara la certificación.

En su recurso, el agente planteó que el procedimiento había sido genérico porque comprendió a varios penitenciarios, que la acción disciplinaria estaba prescripta y que la Administración no podía cesantearlo después de haber tolerado durante años que continuara trabajando sin el título.

También argumentó que ya había sufrido una consecuencia por el mismo motivo, debido a que la falta del secundario impedía su ascenso. El Gobierno rechazó ese planteo porque consideró que la imposibilidad de ascender era un requisito de carrera y no una sanción.

El decreto consigna que otros penitenciarios que demostraron estar cursando regularmente el secundario obtuvieron una suspensión de sus sumarios por 2 años para regularizar la situación. El texto no indica que Dávila Guzmán hubiera acreditado estar cursando. Sí sostiene que las prórrogas estaban vencidas y que el agente no presentó el título exigido.

En pocas palabras

  • Cesantía de 8 empleados: ocho agentes públicos fueron dados de baja por certificados médicos apócrifos o ausencias injustificadas.
  • Casos de certificados: se investigaron 7 casos de certificados médicos cuya autenticidad fue cuestionada por las firmas o desconocimiento de los profesionales.
  • Bajas por ausencias: cuatro agentes fueron cesanteados por acumular faltas injustificadas, algunas superando los 20 días.
Resumen generado por Thinkindot AI

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