Qué cambia del régimen

Sanciones a empleados públicos por ausentismo: Cornejo acelera para endurecer los controles

Alfredo Cornejo envió a la Legislatura un proyecto para reformar el régimen de sanciones a los estatales. Cada ministerio tendrá quien controle el presentismo

Las persistentes inasistencias, el abandono de funciones y otras tantas faltas graves de algunos empleados estatales preocupan a la gestión de Alfredo Cornejo. Hace menos de un mes, el Gobierno oficializó la cesantía de 10 empleados públicos que habían sido sancionados por alguno de esos incumplimientos y el miércoles ingresó a la Legislatura un proyecto para reformar el Régimen de sanciones a los estatales.

Básicamente apunta a darle a la Oficina General de Sumarios de mayores herramientas para asegurase procedimientos más ágiles, eficaces y eficientes. De hecho le otorga "autonomía técnica y funcional para el ejercicio de sus competencias", aunque aclara que las investigaciones deber ser desarrolladas con objetividad, imparcialidad y respeto por las garantías de los empleados públicos.

Por ejemplo podría iniciar sumarios de oficio, cuando detecte hechos que pueden determinar una sanción disciplinaria.

Hace una semana el Gobierno echó a 3 empleados de ATM por presentar certificados médicos truchos.

Hace una semana el Gobierno echó a 3 empleados de ATM por presentar certificados médicos truchos.

Pero además, en pos de acelerar los procesos, establece que las faltas menores puedan ser instruidas y resueltas por las reparticiones de origen de ese empleado público, con la idea de que aquella Oficina de Sumarios se concentre en los casos más graves.

Apunta a acelerar los procesos con la digitalización de los procedimientos disciplinarios, incorporando los medios electrónicos para las citaciones y notificaciones, el uso de la plataforma Mendoza por mi, y la realización de audiencias virtuales.

Qué escala de sanciones a los empleados públicos contempla el proyecto

El régimen conserva cuatro sanciones:

  • Apercibimiento: se aplica por incumplimiento reiterado del horario de trabajo fijado por ley, o por dos inasistencias injustificadas en el plazo de 30 días hábiles.
  • Suspensión de hasta 30 días: se da por inasistencias injustificadas superiores a 2 días y hasta 6 días, continuas o discontinuas en el término de 6 meses; incumplimiento de obligaciones determinadas o negligencia y culpa grave en el cumplimiento de sus funciones.
  • Cesantía: castiga las inasistencias injustificadas superiores a 6 días continuas o discontinuas, en el término de 6 meses. También cuando se verifique un abandono de servicio, el que se considerará consumado cuando el agente registrare más de 5 inasistencias continuas sin causa que las justifique, y no retomare sus tareas en el término de dos días computados a partir de la intimación.

Ademas, se castiga con cesantía a quien acumule 30 o más días de suspensión mediante, o tenga 2 sanciones disciplinarias firmes en un periodo de 12 meses. También a quien tenga una condena firme por un delito doloso o culposo, o deba cumplir una pena de prisión.

Entre los cambios también prevé cesantía al empleado público que presente un certificado médico falso

  • Exoneración: Esta sanción se aplicará a quien tenga una sentencia condenatoria por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, a quien incumpla intencionalmente las órdenes legales, o haya recibido una sentencia condenatoria, como pena principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para la función pública. También aquellos empleados públicos que tengan una sentencia condenatoria por delito de quiebra fraudulenta.

Con la mira puesta en los ausentismos

Entre las cesantías que el Gobierno difundió hace menos de un mes aparece el caso de una celadora que había acumulado 332 inasistencias injustificadas entre 2021 y 2022. Ahora con este proyecto pretende evitar esos casos desopilantes y detectar los ausentismos reiterados mucho antes y de manera más ágil.

Para eso proponen que cada ministerio, organismo o dependencia designe un Responsable Administrativo de Presentismo (RAP), titular y suplente.

Su función será controlar:

  • registros de asistencia;
  • novedades que afecten esos registros;
  • actualización de la información;
  • integridad y trazabilidad de los datos.

Si los registros muestran que podrían configurarse causales de cesantía vinculadas con la asistencia, ese responsable administrativo de presentismo deberá comunicarlo inmediatamente a Recursos Humanos con los antecedentes correspondientes.

En pocas palabras

  • Alfredo Cornejo: presentó un proyecto para reformar el régimen de sanciones a estatales.
  • Nuevos controles: se busca agilizar sumarios y controlar el presentismo en cada ministerio.
  • Sanciones: se mantienen apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración, con ajustes.
Resumen generado por Thinkindot AI

Temas relacionados: