Una mujer reclamó esa indemnización luego de que su hijo de 16 años perdiera la vida al tocar un parral con electricidad en una casa donde funciona una FM en Fray Luis Beltrán. La Suprema Corte de Justicia resolvió el li

Su hijo murió electrocutado en un estudio de radio en Maipú y pidió casi 200 mil pesos

Por UNO

Por Sebastián Salas / [email protected]@sebasalas_

A mediados de enero de 2008, un joven de 16 años perdía la vida al electrocutarse en una propiedad donde funciona una radio en Maipú. La madre de la víctima libró una batalla judicial tanto en el ámbito penal como civil, pero en ambos fueros sufrió reveses en su contra.

La historia tiene su punto de partida el día 26 de ese mes, cuando en horas de la noche Emanuel Vera se encontraba en una casa ubicada en ruta 20 de Fray Luis Beltrán, donde funciona la radio FM Kaos. El adolescente estaba con un grupo de jóvenes que concurrían a ese lugar porque les interesaba aprender el funcionamiento de la emisora.

En el estudio de radio se encontraban un operador apodado Firu y tres amigos de la víctima identificados como Fernando Sosa, Cristian y Ricardo Delsouc. Por circunstancias que no pudieron explicar, minutos después de la medianoche Vera subió al techo de la propiedad.

Luego escucharon un fuerte grito de auxilio y el menor cayó en una galería ubicada en la parte posterior del inmueble, perdiendo la vida a los pocos minutos. Según pudieron determinar las pericias, el adolescente tocó un parral que tenía corriente y sufrió un fuerte shock eléctrico.

La madre del joven, Gladys Edith Caballero, se constituyó como querellante en la causa penal caratulada como averiguación muerte en contra del dueño de la casa, Luis Andrés Argañaraz, y el encargado de la FM, Héctor Eduardo Contreras, aunque el expediente quedó archivado.

Lejos de rendirse, la mujer lideró otra demanda en el ámbito civil donde reclamó una suma indemnizatoria de 180 mil pesos ante las partes, que recayó en el Juzgado Civil 22.

El 17 de abril de 2013, los jueces rechazaron la demanda de la madre del fallecido entendiendo que la muerte fue culpa de la propia víctima. “Se entiende dónde está la consola y los demás aparatos que propagan el sonido, por lo que nada justifica que (Vera) se subiera al techo, por lo cual la electrocución proviene de la culpa de la victima”, escribieron los magistrados en el fallo.

Gladys Caballero apeló la sentencia y el caso llegó hasta la Primera Cámara Civil, que rechazó nuevamente el recurso. Una vez más, para darle instancia definitiva, el expediente paso a la Suprema Corte de Justicia.

La mujer planteó que “la única causa de muerte fue la electricidad, no la supuesta caída o haberse subido al techo. La víctima no tocó nada que generara electricidad, simplemente hizo contacto con el techo o parral que no debían transmitir corriente”.

Los jueces del máximo Tribunal de Justicia analizaron que ninguno de los amigos de Emanuel Vera pudieron detallar los motivos por los cuales subió al techo. Incluso al operador de la radio le había dicho el dueño que no los dejara entrar porque había peligro.

“La descarga de la corriente no se produjo por un vicio intrínseco de la cosa, sino por el obrar imprudente de la víctima que trepó al techo en horario nocturno, lo que le dificultaba advertir la existencia de cualquier elemento peligroso mientras lloviznaba y que no había ninguna razón por la cual Emmanuel debía subir al techo”

Finalmente, Alejandro Pérez Hualde y Jorge Nanclares le pusieron fin al litigio coincidiendo con los magistrados de instancias anteriores y rechazando la demanda de la madre de la víctima fatal.

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