Es de la Tercera Cámara Civil, que sentenció a Mercedes Hipólito Guzmán y a su aseguradora. El hombre embistió a Bianca Martina Mazzieri (8) en Maipú en el 2009.

Condenaron a un conductor a pagar $603.350 por arrollar y matar a una pequeña

Por UNO

Por Catherina Gibilaro

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La suma de $ 603.350 –la más alta que se recuerda como indemnización por un accidente vial en la provincia– será lo que deberá pagar el conductor de un automóvil, Mercedes Hipólito Guzmán, quien atropelló y mató a Bianca Martina Mazzieri (8) en Maipú, prácticamente delante de los ojos de su madre. 

Así lo resolvió la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas,  integrada por Graciela Mastrascusa, Gustavo Colotto y Silvina Miquel, quienes hicieron lugar a la demanda interpuesta por los abogados de la familia de la pequeña, Ulises Morales y Daniela Margarit.

Los magistrados ordenaron  que el fallo sea ejecutado en el plazo de diez días de dictado, con más los intereses previstos en la ley 4.087 desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y de allí en más en caso de incumplimiento los intereses de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, según consta en el expediente 50.513.

Fundamentos de la condena

El juez tomó en consideración para fundar su condena y responsabilizar al conductor del automóvil los testimonios rendidos en sede civil y en sede penal, haciéndolo responsable único y exclusivo  en razón de que el día del accidente existía buena visibilidad, sin obstáculos que impidieran una correcta visión. 

Agrega que “si quienes iban en el vehículo en el asiento posterior pudieron ver al grupo de niñas en la parada de la banda contraria, cómo no pudo el demandado tomar las precauciones del caso anticipando la eventual conducta que pudiera asumir alguna de las menores, reduciendo la velocidad o bien tocando bocina, etcétera. Ello traduce una conducta o bien distraída de las vicisitudes del tránsito, o bien desaprensiva y negligente, conduciendo a una velocidad en exceso a la permitida”.

El fallo concluyó que el accidente “fue producto de la culpa exclusiva del automovilista, el que con su conducta desaprensiva, violando los deberes de atención y cuidado, provocó el siniestro con los fatales resultados y dejó perfectamente y claramente establecido que no existió culpa alguna en los padres de la nena respecto a su cuidado”.

Por otra parte el conductor fue condenado en sede penal con una inhabilitación para conducir y en sede civil con el pago de una indemnización, extensiva a su compañía de seguros.

El fatal accidente

El 22 de noviembre de 2009, la pequeña Bianca Martina Mazzieri, de 8 años, se encontraba caminando por la banquina oeste de la calle Ozamis, en Maipú. Cuando llegó a la altura aproximada del 1900   fue embestida por el conductor del automóvil VW Senda chapa ADR-883, Mercedes Hipólito Guzmán, el cual circulaba por Ozamis con dirección de marcha hacia el sur.

El accidente, de acuerdo al informe judicial, se produjo en momentos  en que el conductor del automóvil, el cual iba a velocidad preocupante y en forma distraída, ingresó a la banquina de la citada ruta sin previamente cerciorarse de la ausencia de peligro alguno y no advirtiendo de que en la banquina se encontraba la menor, por lo que la embistió de frente. A raíz de la fuerza del impacto, Bianca Martina Mazzieri perdió la vida en forma inmediata.

Quedó demostrado a lo largo del juicio, según consta en el expediente, que el conductor del automóvil invadió la banquina oeste, dejando 18 metros de huellas de frenada. 

Guzmán circulaba a 55,45k/h, es decir lo hacía a exceso de velocidad, máxime teniendo en cuenta las características de la zona donde se produjo el accidente, la cual es sumamente poblada. La intersección donde se produjo el  hecho es la calle de ingreso a un barrio y se encuentra allí una plaza. Del informe de la pericia médica y de Criminalística se puede precisar que el conductor del automóvil circulaba a una velocidad superior a la velocidad máxima de circulación de la zona: 40km/h para zonas urbanas y 20km/h para trasponer una intersección sin semáforos en zona urbana.

Qué establece la Ley de Tránsito 

 La Ley de Tránsito en el artículo 48 punto b) establece: los conductores deben en la vía publica, circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. 

Y agrega: cualquier maniobra debe advertirla previamente y realizarla con precaución siempre que no cree riesgos ni afecte la fluidez del tránsito.