El hecho ocurrió durante la semana y no trascendió a la opinión pública. Los involucrados son un menor de 14 años y un hombre de 24, quienes fueron trasladados a la Comisaría 8ª 

Abusaron de un menor en los baños de la nueva terminal

Un hombre que recorría los pasillos de la nueva terminal en busca de los baños públicos escuchó ruidos extraños que provenían de uno de los retretes y advirtió del hecho al personal policial apostado en la zona.

Cuando los efectivos ingresaron al baño y se asomaron por la parte superior del retrete, hallaron a un joven (24) que estaba manteniendo relaciones sexuales con un menor (14) de su mismo sexo.

Acto seguido, los uniformados, trasladaron a los involucrados hasta la Comisaría Octava, donde se labraron las actuaciones y se dio intervención al Primer Juzgado de Instrucción, a cargo de José Luis Martino.

Fuentes relacionadas al caso señalaron que “el menor habría consentido el acto sexual”, una situación que en el Código Penal no elimina la figura de abuso sexual

Personal del Grupo de Alto Riesgo se constituyó en la dependencia policial para contener a la víctima y a la madre.

Allí, según la fuente consultada, que prefirió preservar su identidad, “el menor habría consentido el encuentro a través de mensajes de textos previos a su cita con el hombre”.

Incluso esta misma fuente expresó que “la madre del chico habría consentido la relación porque era una decisión de su hijo”.

El magistrado ordenó las pericias psicológicas y forenses correspondientes, y decretó el secreto de sumario.

Asimismo, procesó al autor del hecho aunque el mismo recuperó la libertad.

La causa quedó caratulada como “abuso sexual con acceso carnal”.

Penas para abusadores sexuales

El artículo 119 del Código Penal indica que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

El artículo 120 dice que la pena se eleva de cuatro a seis años de cárcel cuando se trate de un menor de 16 años. También se agrava “de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del párrafo anterior hubiere acceso carnal por cualquier vía”.

En este caso también hay que tener en cuenta lo que dice la ley en el artículo 125, ya que el menor habría declarado haber prestado su consentimiento para el acto, un hecho que no lo exime de culpas a la persona mayor porque tiene la responsabilidad de no continuar con el acto sexual.

Ese artículo señala que “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión de tres a diez años”

Ahora el juez de instrucción será el encargado de iniciar las investigaciones del caso para determinar si el menor fue obligado a mantener relaciones sexuales.

En ese caso el Código Penal en el artículo 125 indica que “cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción”, hacia la víctima.

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