Las situaciones familiares pueden tener impacto en la compañía. Todas las consultas sobre los bienes gananciales, respondidas por expertos.

S.O.S, hay un divorcio en mi empresa

Por UNO

Al presentar su balance anual, el titular de una importante discográfica señala con resignación lacurva descendente hacia la mitad del año. ¿cancelación de un contrato? ¿cierre de exportaciones?

Nada de eso. Salió el juicio de divorcio. En el otro extremo, el dueño de una desarrolladora de

software admite que, aunque divorciados desde hace varios años, él y su ex mujer comparten el

directorio de la compañía. Del amor al odio hay un paso, y los cada vez más frecuentes procesos de

divorcio tienen un enorme impacto en la vida de las empresas, ya sea porque los que se separan son

socios fundadores, o porque uno de los titulares rompe con su cónyuge. Los gastos judiciales, el

pago de cuotas alimentarias y el reparto de los bienes gananciales siempre repercuten en las

finanzas corporativas. En esta nota, el abogado y consultor financiero de empresas de familia

Leonardo Glikin y el consultor Jorge Hambra, director del Club Argentino de Negocios de Familia,

responden a las dudas más frecuentes sobre divorcios y negocios.

Alerta, divorcio en puerta

1. Cuando el/la titular de una empresa se divorcia, ¿qué derechos patrimoniales tiene su

cónyuge?

En la Argentina, está vigente el régimen de ganancialidad. Esto quiere decir que cada

cual administra su propio patrimonio y lo que gana hasta que se produce el divorcio. En ese

momento, todo entra en una misma bolsa y hay que dividirlo por la mitad. Esa es la contradicción de

nuestro sistema: lo que estaba separado se une cuando las personas se separan.

Una de las dificultades de este régimen es que los frutos de los bienes propios son

gananciales. Esto significa que si alguien recibe acciones, por herencia o donación, es dueño de

esos títulos, pero las ganancias que de éstas obtenga serán compartidas con su cónyuge hasta el

50%.

Más allá de esto, lo normal es que el marido se quede con la empresa y la señora con la casa,

los electrodomésticos y una cuota alimentaria. Pero los bienes productivos quedan en manos del

marido, si es el fundador.

2. ¿Qué pasa si la/el esposa/o tiene una participación activa en la empresa?

Esto es muy frecuente, ya que en la mayoría de las empresas la esposa del fundador cumple

funciones, a veces informales, pero muy relevantes. Entonces, parte de la bronca por el divorcio se

debe a que queda excluida de un lugar de pertenencia que toma como propio. Y aquí, salvando las

distancias, cuando la mujer queda afuera de la empresa la situación es similar a la que se presenta

cuando el hombre se divorcia y queda excluido de la casa. Generalmente, en estos casos se trata de

resolver el tema en términos del control del patrimonio y abonar una indemnización como si fuera un

despido, pero no reintegrando a la pareja en conflicto a la empresa.

3. Si los cónyuges son socios fundadores, ¿quién se queda con la empresa?

Este es el caso más difícil para la continuidad de la compañía, porque si no hay acuerdo

habrá que vender la empresa o dividirla entre ambos socios. Muchas veces, uno de ellos se queda con

la compañía e indemniza al otro para que funde otra empresa, pero también hay muchos casos en que

la pareja se separa pero siguen trabajando juntos. No sólo lo hacen porque hay mucho dinero y

compromiso profesional de por medio, sino porque tienen la capacidad de separar los tantos. Así

como hay gente que se divorcia y sigue su camino sin colocar a los hijos de rehén o sumirse en

eternas disputas.

4. ¿Qué diferencia hay, a la hora de repartir los bienes, entre fundar la empresa, siendo

soltero de hacerlo de casado?

Si el fundador de la empresa está casado, la empresa es un bien ganancial, absolutamente,

aunque su esposa no intervenga en nada. Salvo que demuestre que lo hizo con fondos propios. Y esto

hay que dejarlo asentado en el momento de constituir la empresa.

5. ¿Le corresponde algún derecho sobre la empresa a la pareja del fundador cuando no están

casados?

La pareja conviviente no tiene ningún derecho al patrimonio del otro. En todo caso, tendrá un

derecho laboral si trabajó en la empresa. Se puede considerar despedida y acceder a una

indemnización como cualquier empleado.

6. ¿Y qué ocurre con las uniones civiles?

Tampoco generan derechos patrimoniales. Están siempre un escalón por debajo del matrimonio.

En el país hay un régimen único de sociedad conyugal, que rige para el matrimonio civil.

Independientemente de que las parejas homosexuales quieran casarse, las parejas heterosexuales no

quieren hacerlo porque el régimen patrimonial no les conviene.

7. ¿El actual régimen patrimonial perjudica a los emprendedores casados que fundan empresas y

al divorciarse deben repartir sus ganancias?

Especialmente no es bueno para las parejas en segundas nupcias. También para los casos en que

la mujer es emprendedora o tiene una mejor posición patrimonial que el hombre.

8. ¿En qué casos los bienes y ganancias de la empresa no se reparten con el ex cónyuge?

Hoy, el régimen de la sociedad conyugal obliga a dividir por la mitad todos los bienes, salvo

que sean de una herencia, un legado o una donación. Por ejemplo, en una sociedad anónima, se

heredan las acciones de la empresa. Si es una compañía unipersonal, el hijo la hereda en juicio

sucesorio.

Lo que ocurre es que una parte importante del capital de las personas con más recursos está

en sociedades anónimas fuera del país, con lo cual quedan fuera del alcance de las leyes

argentinas. Así vemos que la ley rige para algunos, pero no para los que más tienen y pueden

sustraerse a ella. Si se sinceraran las normativas, no habría tantos incentivos como hasta ahora

para fugar capitales.

9. ¿Qué diferencia hay, a la hora de repartir bienes y ganancias en un divorcio, si la

empresa es una SA, SRL o una sociedad de hecho?

Cuando se trata de una sociedad de hecho o una unipersonal, o cualquier otra forma legal en

la que es alta la participación del cónyuge, resulta más fácil pedir y lograr una intervención

judicial. Si el cónyuge tiene temor de que desaparezca el patrimonio, pide una medida de

intervención en el juzgado correspondiente, para controlar los movimientos de la empresa. Este

derecho se va diluyendo cuanto menos ligado el patrimonio a la persona, como en el caso de las

sociedades anónimas o de varios socios en las que el cónyuge tiene una porción minoritaria.

10. ¿Qué pasa si el divorcio es de mutuo acuerdo?

En estos casos, no hace falta indemnizar al ex cónyuge aunque sí pasar la cuota alimentaria

para los hijos, cuando los hay. 11. ¿Las deudas de la empresa, son gananciales también?

En la Argentina hay un régimen de separación de deudas. Afecta a aquel que tiene los bienes a

su nombre. Cada cual se hace cargo de las deudas respecto de los bienes que administra, salvo las

deudas que se contraen para los hijos en común, como la cuota del colegio. En este caso si el padre

no paga, debe hacerlo la madre.

12. ¿Qué aspectos se tienen en cuenta a la hora de practicar la división de los bienes

matrimoniales?

Hay que tener considerar ítems como si hubo aportes de bienes propios de alguno de los

esposos; si la empresa fue fundada antes o después del matrimonio; el grado de participación en la

empresa de la familia de alguno de los esposos; los antecedentes de ventas de empresas de similares

características, entre otros. La valuación de un negocio o empresa requiere una mirada técnica

amplia pero, fundamentalmente, requiere comprender las finanzas y las leyes impositivas para lograr

una valuación a medida del negocio y de la situación.

13. ¿Se pueden embargar los bienes de la empresa por no pago de la cuota alimentaria?

Sí, según cual sea la forma jurídica. Si se trata de una sociedad anónima, lo único que se

puede embargar son las acciones.

14. ¿Qué medidas judiciales puede pedir el cónyuge para asegurarse el pago de la cuota

alimentaria y/o su parte del patrimonio?

La ley autoriza al cónyuge que no maneja la empresa a pedir medidas judiciales para impedir

que quien la maneja lo defraude.

Estas medidas pueden ser embargos sobre ciertos bienes, inhibiciones contra la persona,

bloquear el uso de la caja de seguridad, designación de un interventor judicial en el negocio,

entre otras.

15. ¿Cómo interfieren estas medidas judiciales en el funcionamiento de la empresa?

Todas estas medidas perturban el manejo de la empresa: si la persona está inhibida no puede

vender ni sacar una hipoteca si la necesita, o si una propiedad está embargada es difícil que

consiga un préstamo y, menos aun, venderla. Pero lo que más puede perturbar la marcha del negocio

es la designación de un interventor judicial: alguien que se instala dentro del negocio, controla

todo lo que se hace e informa de ello al Juez. El tiempo que le lleva al interventor hacer este

control es mucho más lento que el de los negocios, con lo que frena el ritmo que el empresario o la

empresaria tiene en su gestión. Además, todo lo que se hace estando el interventor, tiene que ser

con los papeles a la vista.

16. ¿Puede una intervención judicial llevar al cierre de la empresa?

No son las medidas judiciales sino el tiempo en que éstas se prolongan lo que puede volver

inviable una empresa. Los gastos del juicio también aumentan con la mayor duración y con la

intervención de diferentes profesionales, todos los cuales se llevan un buen porcentaje del valor

de la compañía. Esta situación puede llevar a la venta o, incluso, al remate del negocio. En el

mejor de estos casos, se puede conseguir que alguien compre el negocio en funcionamiento para

explotarlo. Pero esto es bastante difícil. Normalmente el negocio cierra y luego se venden las

instalaciones y el inmueble.

Afortunadamente, son poco frecuentes los casos en que se ha tenido que vender la empresa

porque su titular se está divorciando. Es más fácil vender una propiedad o un auto, quedarse con

una deuda o un conflicto.

17. ¿El pago de costas del juicio o la cuota alimentaria, puede interferir en el normal cobro

de salarios por parte de los trabajadores, quién tiene prioridad la cónyuge del titular o los

empleados?

En una sociedad anónima, el cónyuge va sobre las acciones. Pero la sociedad se sigue

manejando como habitualmente y los trabajadores tienen derecho a cobrar su sueldo. En cambio en una

sociedad unipersonal, tenemos por un lado al cónyuge que reclama que las ganancias se le depositen

puntualmente. Esto no puede afectar el pago de salarios, pero sí tal vez de aumentos y

recomposiciones o reconocimiento de comisiones.

18. ¿Qué pasa en una pyme familiar, cuando el yerno se separa de la hija del fundador? ¿Hay

que despedirlo o permitir que continúe rigiendo los destinos de la empresa?

Esta es una situación muy frecuente que hay que prever desde el vamos, cuando se decide dar

al yerno, nuera o cuñado un cargo en la compañía. Para esto es importante elaborar un Protocolo

Familiar. Si el cargo le fue otorgado por sus capacidades, más que por su parentesco, lo mejor es

que continúe en sus funciones y en todo caso indemnice a su ex cónyuge.

19. ¿Cuándo se debe elaborar el Protocolo Familiar, antes de fundar la empresa?

Normalmente estas cuestiones no se piensan mientras se está formando la empresa, porque la

gente está pensando en otros temas más urgentes. Pero en algún nivel de desarrollo de la empresa,

más o menos a los cinco años, es muy importante poder planificar lo que será la sucesión en la

compañía.

20. ¿Qué se debe tener en cuenta antes de casarse y fundar una empresa?

Antes de casarse, hay que conocer la actitud del otro frente al dinero y cuáles son sus

valores. Esto va a definir la suerte que tengan los integrantes de la pareja frente a un conflicto.

También, aunque parezca de mal agüero, hay que imaginar las consecuencias de una separación o el

fallecimiento del cónyuge, y realizar un inventario de bienes para que el día de mañana no haya

discusiones.

Tres maneras de divorciarse

Cada divorcio es un mundo, pero en líneas generales existen tres modos diferentes de hacerlo.

El primero es acusando al marido (o el marido a la esposa) de que es culpable de infidelidad, de

abandono (cuando se va sin motivos del hogar), o de injurias. Lo fundamental aquí es que hay que

probarlo ante el juez. Estos juicios duran muchos años, cuestan mucho dinero y por lo general todos

pierden. Es por esto que hoy casi nadie se divorcia de este modo, pero hasta hace 30 años era la

única forma de hacerlo.

La segunda forma de divorciarse es de común acuerdo. Para ello el matrimonio tiene que tener

un mínimo de dos años de casados. Es un juicio corto, no hay que presentar pruebas. Solo hay que

concurrir dos veces para hablar con el juez y explicarle los motivos. Si al juez le parece

justificado, expide el divorcio.

La tercera manera es cuando el matrimonio ya está separado desde hace por lo menos dos años.

En este caso cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio, sin necesidad de que el otro o la

otra esté de acuerdo. Quien lo pide debe probar que están separados, presentando testigos.

Cómo evitar la debacle

A la hora de un divorcio en la empresa, "el mayor problema está en las sociedades de hecho,

donde el patrimonio de la compañía no está separado del de su fundador", dice Jorge Hambra, titular

del Club Argentino de Negocios de Familia. "En el caso de que los cónyuges sean además socios en la

compañía, hay que tomar ciertas prevenciones, como establecer un Protocolo Familiar", dice el

especialista. Estos instrumentos son más de orden moral que legal, pero su ventaja es que dejan

sentados ciertos criterios para tomar en cuenta en momentos de tensión. Y sobre todo, evitan que se

mezclen dos órdenes de problemas: el íntimo y el económico.

Un criterio importante a tener en cuenta es que si la empresa se convierte en el campo de

batalla, terminará despedazada, y esto afectará la vida no sólo de los cónyuges, sino de otras

familias que tienen a la compañía como su fuente laboral y de ingresos.

En este sentido, el especialista recomienda a las empresas familiares "tratar de involucrar

siempre a los cónyuges y otros miembros de la familia en la situación de la empresa. Porque una de

las situación más complicadas se da cuando un cónyuge nunca se metió en la empresa y en el momento

de divorciarse quiere tomar cartas en el asunto, por temor a ser engañado. La desconfianza y el

desconocimiento del negocio pueden llevarlo entonces a pedir medidas judiciales exageradas y

terminar malversando el negocio", recomienda.

El ejecutivo que perdió la gomina... o el peligro de trabajar (y divorciarse) en una empresa

familiar

Siempre había sido un profesional atildado, y a sus cincuenta y tantos, le gustaba llevar el

cabello peinado a la gomina. Era gerente General de una empresa de calzado, cargo que había

alcanzado luego de casarse con la hija del dueño de la compañía. Hasta que un día su (ex) suegra lo

pescó in fraganti con la secretaria, y terminaron despedidos en el acto. En pocas horas, perdió

casa, empleo y porte señorial. Con los cabellos revueltos llegó al bufete de su abogado, en busca

de asesoramiento. El incidente terminó en un juicio laboral por el que fue indemnizado, pero más

allá de todo, la empresa perdió un buen gerente, pragmático y con visión de futuro. "Historias como

éstas, hay miles", dice Leonardo Glikin, abogado especialista en planificación financiera y titular

de la consultora CAPS. "No se pueden evitar estos conflictos, pero sí habría que pensar, a la hora

de estructurar una compañía, si se está nombrando a un gerente por su capacidad profesional o por

su vínculo familiar, y establecer en caso de cesar la relación afectiva, si corresponde o no que

continúe con sus funciones", destaca.

Bienes conyugales

A partir del momento en que una pareja se casa, todos los bienes que adquieran se llaman

gananciales y cuando se divorcian le corresponde la mitad a cada uno, aunque esté a nombre de uno

solo de ellos y cualquiera haya sido el que aportó el dinero para comprarlo. Sin embargo, si

después de casados alguno de los cónyuges recibe una herencia o le regalan un bien, al divorciarse,

no los tendrá que compartir.

El otro tipo de bien es el que se llama propio. Es aquel que cada uno de los cónyuges tenía

antes de casarse y los que hereda o le regalan después de casado. Estos bienes no se reparten tras

el divorcio.