Se discute en estos días si en la versión española del reality show Gran Hermano hubo abuso sexual. Fue a fines de 2017, tras una fiesta en la que el programa facilitó alcohol a los participantes para una fiesta. Uno de los concursantes, José María (aún no se ha dictado sentencia sobre su posible culpabilidad) aprovechó que una de las chicas -Carlota- se encontraba ebria. Luego la llevó a una habitación aparte, donde ocurrió el supuesto abuso.
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Mientras esto ocurría, la producción de Gran Hermano no intervino para interrumpir la situación, a pesar de tener acceso a las imágenes. El caso ya ha sido revisado por un juzgado de instrucción español, que ha visto indicios de delito por parte del concursante. En su declaración ante la jueza, la persona encargada de supervisar el programa en ese momento afirmó que “no intuía el nivel de gravedad de los hechos” en el momento en el que se estaban produciendo, motivo que le llevó a no actuar.
El programa mostró la fiesta y el momento en que la participante, casi inconsciente fue llevada por el participante a otra habitación. Pero no mostró qué pasó con ellos cuando estuvieron solos.
La mañana siguiente al suceso, sin aviso y sin apoyo psicológico, los encargados del programa convocaron a la concursante (que no recordaba nada de lo ocurrido la noche anterior) a una sala. Allí le retransmitieron el video de los hechos. Todo esto fue grabado por las cámaras, pero no lo emitieron. Carlota, la participante presuntamente abusada -según la Justicia Española- pidió "quítalo ya". Este video se usa en la investigación judicial y los dio a conocer el sitio el Confidencial y varios sitios españoles.
José María ya prestó declaración ante la Justicia. En 2017 fue expulsado del programa al otro día por "conducta inapropiada".
Como consecuencia, varias firmas ya comenzaron a abandonar la versión actual de Gran Hermano, lo que representa un gran problema económico para el canal Telecinco.
Pese a que la audiencia del programa se mantiene, la publicidad se va. Fi Network ha decidido retirar "de forma inmediata" sus anuncios. Y Nestlé, y Espárragos Carretilla, la conocida marca de conservas, han confirmado en redes sociales que dejan de patrocinar este emblemático espacio de la cadena a raíz del supuesto caso de agresión sexual.
¿Tiene responsabilidad el programa?
En España están discutiendo si, más allá de la trascendencia penal para el supuesto agresor, debería Gran Hermano responder legalmente ante estos hechos.
Para Pere Vidal, abogado especialista en Derecho del Trabajo, la productora podría afrontar responsabilidad desde el punto de vista laboral. No obstante, para que esto ocurra, “la relación entre la concursante y el programa debe ser calificada como tal”, explica.
Si bien en esta situación no consta que exista este vínculo, a día de hoy sí hay jueces que han considerado que el nexo entre un reality show y sus participantes está íntimamente ligado al trabajo. Así lo avaló el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en 2018, al declarar como laboral la relación entre un concursante de Casados a primera vista y la productora. El fallo condenó a esta última a indemnizar la rescisión del contrato como si fuera un despido. Los magistrados equipararon el papel del participante al de un actor y le aplicaron el régimen laboral especial de los artistas.
Por lo tanto, de verificarse ese vínculo en el caso de Gran Hermano, tanto el abuso sexual originario como los daños psicológicos derivados de comunicarle los hechos a la víctima “podrían ser considerados accidentes de trabajo”, explica Víctor Canalda, letrado laboralista, ya que tienen una conexión “clara y directa” con la prestación del servicio.
Asimismo, el abogado agrega que en ambos casos “estaríamos ante claros incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales”. En esta línea, la empresa deberá probar que evaluó y previó todos los riesgos posibles en el desarrollo del trabajo de la concursante, así como que activó todas las medidas posibles para frenar o mitigar los efectos del daño. De no hacerlo, la trabajadora podría rescindir su contrato “con la indemnización equivalente a un despido improcedente”. Además, la Inspección de Trabajo podría imponer multas sin mediar denuncia.
Acoso sexual
Por otro lado, Vidal considera que la conducta de la productora podría calificarse de acoso sexual. En este sentido, nuestro ordenamiento define este concepto como “cualquier comportamiento, verbal o físico, de carácter sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona”. Por lo tanto, no es necesaria una solicitud expresa de favores de esta naturaleza, sino que “basta con que la conducta produzca estos indeseables efectos en la víctima”, explica el letrado. Las sanciones por acoso sexual cuando se produce dentro del ámbito de actuación de la empresa oscilan entre los 6.250 y los 187.515 euros.
Adicionalmente, la afectada “podría interponer una demanda de vulneración de derechos fundamentales”, agrega el jurista, solicitando una indemnización por daños morales, así como los perjuicios añadidos, sobre los que tendría que responder civilmente la empresa.
Responsabilidad penal
Desde el punto de vista penal, y a pesar de no tener toda la información concreta del caso, Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Penal, apunta que sí que es posible plantear varios escenarios. Así, nuestro derecho recoge la figura del “garante”, que se refiere a aquel que tiene el “deber jurídico” de actuar en una determinada situación para impedir o mitigar el daño derivado de la comisión de un delito. Esta figura también hace referencia a las personas que, aun no teniendo una obligación legal o contractual sobre la víctima, generan el riesgo o el daño que posteriormente se produce.
Por lo tanto, el letrado explica que si el programa genera el riesgo (proporcionando el alcohol, por ejemplo), “podría convertirse en garante y asumir la obligación de evitar o suavizar el resultado”. De no cumplirla, podría responder penalmente. No obstante, se trata de un asunto muy casuístico y de difícil determinación, por lo que el encaje del reality como garante corresponderá, en última instancia, al juez correspondiente.
En todo caso, concluye Bonatti, “los que sí podrían enfrentar consecuencias penales son las personas concretas que en el momento observaban lo que pasaba y no hicieron nada”.
Fuente: El País




