Esta vez, además del pedido de respeto por la diversidad sexual, unos 400 manifestantes reclamaron la modificación del Código de Faltas, la implementación de la Ley de Educación Sexual y el derecho al aborto. Además del tradicional color, esta edición

Se realizó por las calles de Mendoza la Marcha del Orgullo Gay

Por UNO

Por Fabricio Panella Vidal

Al acostumbrado color de otras Marchas del Orgullo Gay, la de este viernes tuvo un tinte más político que en ediciones anteriores. Es que la presencia de militantes de La Cámpora (entremezclados con las pelucas, corsés y pechos con purpurina de los manifestantes pro libertad sexual) no era casual, como así tampoco la música que salían de los parlantes: la marcha peronista remixada, con voz sampleada del General Perón incluida, y con La Turca entre las coristas principales.

Esta vez con el orgullo no bastaba y las reivindicaciones iban más allá de la alegría y el colorido.

La derogación de los artículos 54, 54 bis y 55 del Código de Faltas de la provincia (aquellos que penan “La prostitución escandalosa, peligrosa y el homosexualismo”), la implementación de la Ley de Educación Sexual en las escuelas, y el derecho al aborto seguro, legal y gratuito eran los estandartes que desplegaban lesbianas, travestis, homosexuales y trans.

Pasadas las 20 comenzó la marcha. Del lugar de concentración (San Martín y Peatonal Sarmiento) los participantes (unos 400, según Preventores de Capital) se dirigieron a la Legislatura a entregar el petitorio con los reclamos, recorriendo las calles céntricas, para luego desconcentrar en la Plaza Independencia donde se ofrecieron espectáculos musicales y números artísticos.

Los artículos de la discordia

El artículo 54 del Código de Faltas se titula “Prostitución escandalosa y homosexualismo” y castiga con “arresto de diez a treinta días y multas de hasta 1.500.000 pesos” a “la mujer y el homosexual que, individualmente o en compañía, se exhibiere, incitare, ofreciere o realizare señas o gestos provocativos a terceros en lugar público, abierto o expuesto al público, con el fin de ejercer la prostitución”.

“La persona que de alguna forma ofreciere a los terceros el comercio sexual, será castigada con arresto de quince a treinta días y multa de hasta dos millones de pesos, siempre que el hecho no constituya delito”, completa la norma.

El 54 bis ordena la clausura de “las casas, habitaciones o locales en que se ejerza la prostitución en forma notoria” y éstas “podrán ser clausuradas por un término no menor de dos meses ni mayor de un año”.

Por último, otro de los controvertidos artículos para la comunidad gay, es el 55, titulado “Prostitución peligrosa”.

“La mujer sorprendida en ejercicio de la prostitución afectada de enfermedad venérea o contagiosa y que de ella tuviera o debiera tener conocimiento por las circunstancias, será castigada con arresto hasta de treinta días o con multa de hasta tres mil pesos, sin perjuicio de las medidas sanitarias que correspondan”, dice de manera explícita.

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