La Justicia laboral de San Martín condenó a una constructora a pagar más de $3.500.000, incluido intereses y costas, a un albañil que denunció que sufrió una hernia de disco cuando trabajaba en la construcción del Palacio Judicial de esa ciudad y que, según los peritos, redujo su capacidad en 30%, pero que es operable. En cambio el tribunal no falló contra la ART. La sentencia será recurrida en casación e irá a la Corte.El fallo fue dictado el pasado 24 de agosto por la Primera Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial y el juez que argumentó el fallo fue Alfredo Santos D´Angelo, al que adhirió Carmen Coronel Pfister. El expediente es el 25.259 y se caratula "Montiveros, Roberto Javier c/Ceosa s/indemnización accidente de trabajo".El casoRoberto Javier Montivero es albañil. En la demanda que originalmente interpuso y en la que reclamaba $955.104,70 más sus intereses y costas, dijo que su ingreso como trabajador de Ceosa fue en octubre de 2008.Allí relató que en el mes de marzo de 2012, sin dar día preciso del hecho, estaba trabajando en la construcción del nuevo edificio de los tribunales de San Martín cuando al manipular un vidrio de grandes dimensiones con cinco compañeros más para colocarlo en una de las ventanas tropezó y cayó sentado, con lo que sintió un fuerte dolor que lo inmovilizó.A partir de ese momento Montiveros estuvo un año de licencia con goce de haberes y otro año más en donde se le reservó su puesto de trabajo. Luego fue cesanteado, con la liquidación final correspondiente.En el expediente el albañil sostuvo que unos días después del accidente se hizo atender en el hospital Perrupato, debido a que seguía sintiendo dolor y que intentó denunciar el caso ante la ART, pero no lo consiguió.Un médico de su obra social le diagnosticó más tarde hernia discal y luego un médico particular dijo que padecía una incapacidad laboral parcial y permanente del 35%.La demandaEl trabajador presentó la demanda en 2014, dos años después del episodio, y accionó contra Ceosa. Luego, por pedido de esta, se hizo parte Prevención ART, que daba cobertura a la empresa. Sin embargo esta dijo que nunca se recibió denuncia del hecho y Montiveros sostuvo que eso ocurrió porque la empresa no quiso darle cuenta de lo ocurrido.Pero este argumento fue rechazado por los asesores legales de la constructora, que sostuvieron que el albañil nunca hizo saber de este accidente y que no tenía ningún sentido negarle la denuncia a la ART, ya que la tenía contratada y estaba abonada la alícuota por todo el personal.Además se indicó que el trabajador ya había estado de licencia por algún cuadro de lumbalgia en épocas anteriores.El falloEn los argumentos que dio el juez preopinante Alfredo Santos D´Angelo, se definió el monto que debe pagarse, se hace responsable a la empresa y se libera a la ART."En lo que hace a la responsabilidad de la empleadora (...) ella debe asumir la responsabilidad civil en la reparación por la incapacidad por la afección lumbar y psíquica", sostuvo el camarista, y agregó que "ha sido la empleadora quien con su conducta omisiva infringió sus deberes contractuales en el marco del contrato de trabajo omitiendo el cumplimiento de prevención y seguridad".Pero para la ART el magistrado sostuvo que "la situación es diametralmente distinta, desde que como la pretensión resarcitoria se ha canalizado por vía del derecho civil, por lo que de manera excepcional podría quedar responsabilizada la aseguradora y sólo si se demuestra que ésta incurrió en un incumplimiento (... La ART, nunca fue anoticiada del evento traumático sufrido por el actor) lo cual también se erige como valla a la hora de establecer responsabilidad. Como elemento de convicción se destaca que el conocimiento del infortunio y de las dolencias del actor por parte de la citada se produjo con la notificación de la demanda", dijo el juez.D´Angelo sostuvo que el trabajador debe ser indemnizado por "daño por lumbociática crónica producto de dos hernias" y también por "las consecuencias de lesiones psíquicas" que se describen como una "reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva, de grado II".El magistrado sostiene que la incapacidad parcial y permanente (sumando la física y la psíquica) es del 40% y que el lucro cesante debe ser considerado hasta la jubilación del trabajador, que actualmente tiene 38 años."Así pues, estimo equitativo graduar el monto por lucro cesante en la suma de $ 650.000", argumentó el juez.Además estimó que "la pérdida de chance en su futuro laboral", merecía "la suma de $100.000" y que por el "daño causado que coarta el proyecto de vida se estima adecuado fijar esta reparación en la suma de $100.000".También indicó que "con respecto al rubro daño moral, el actor lo justiprecia en el importe de $150.000".El monto total terminó siendo de $1.000.000, pero de acuerdo a la forma del cálculo que estableció el juez para determinar los intereses, el monto total ronda los $3.600.000.Los cuestionamientosEste medio, luego de tener acceso a la sentencia, pudo confirmar que el fallo irá recurrido en casación a la Corte.La representación legal de la compañía se basará en una serie de puntos. Entre ellos que la empresa recién "con la notificación de esta demanda a fines del 2014 se enteró de que el actor había tenido un accidente de trabajo en marzo del 2012" y que "no obstante tener un supuesto accidente, el demandante nunca lo denunció como tal y siempre alegó una enfermedad incurable, ya que presentó certificados médicos por lumbalgia".También se indicó que "no tenía ningún sentido negarle la denuncia a la ART ya que constructora la tenía contratada y abonaba la alícuota por todo el personal y no obstante ello, la empresa tuvo que abonar un año de salarios al señor Montiveros cuando debió abonarlo la ART".Además de cuestionar el cálculo que hace el juez sobre del salario que debería haber percibido el albañil a la fecha para fijar el monto de la sentencia, criticó el fallo del juez D´Angelo, considerando lo "inconsistente e irresponsable, liberando inexplicablemente a la ART sin ningún fundamento jurídico y con la sola alusión de que como se demando por reparación integral no corresponde condenarla por esto".También se consideró "absurdo" que el juez "por una hernia de disco de un 30%, que él mismo considera que es operable, condene a la empresa a un monto histórico de $1.000.000 y que inclusive es más de lo peticionado por el abogado del actor".Luego se dijo que el fallo es "arbitrario" al considerar que la "frustración del proyecto de vida" debe ser probada y esto no se hizo en el juicio. Lo mismo se sostiene con respecto al "daño moral".En los argumentos de la casación también se cuestionará que no se ha considerado si el daño, si es que existió, se produjo por el único acto de mover un vidrio o si es una patología que venía arrastrando el trabajador, que ya había estado de licencia por una lumbalgia.También se cuestiona que no se ha determinado que haya habido incumplimiento de las normas de seguridad e higiene.Finalmente, además de sostener que no se han tenido en cuenta testimonios de testigos, se sostendrá que el cálculo usado para intereses no es el utilizado en la actualidad.
La Justicia laboral de San Martín condenó a una empresa constructora a pagar 3,5 millones de pesos por una hernia de disco operable. No condenó a la ART