Sin mayores dilaciones, los legisladores mendocinos le dieron visto bueno a un proyecto para subirse la jubilación.

Mirá el texto de la ley por la cual se aumentaron la jubilación

Por UNO

Expte. 58514 H.SENADO Expte. 54210 H.C.DIPUTADOS

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :

ART. 1 Quienes se hayan desempeñado como Legisladores, Secretarios Legislativos o

Habilitados, en la Honorable Legislatura de la Provincia, ejerciendo el cargo durante veinticuatro

(24) meses como mínimo, tendrán derecho al beneficio jubilatorio mensual, móvil e inembargable,

equivalente al 82% de la remuneración que por todo concepto perciban los Legisladores y Secretarios

en actividad, respectivamente. Para ello deberán acreditar el pago de aportes en uno o más

regímenes jubilatorios incluídos en el sistema de reciprocidad, haber cumplido 65 años de edad los

varones y 60 las mujeres, contar con 30 años de servicio y un mínimo de 20 años de aportes.

ART. 2 A los fines de la instrumentación de lo dispuesto por el Art. 1 de la presente,

facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios y acuerdos necesarios con la Administración

Nacional de Seguridad Social u organismos nacionales competentes.

ART. 3 Derógase la Ley N° 5.719 sólo en lo que se oponga a la presente.

ART. 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

MENDOZA, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez.