Por Emilio [email protected]
De acuerdo con trascendidos periodísticos, la Provincia se apresta a suscribir con la Nación el denominado Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico, el cual tiene por finalidad “dar señales claras de estabilidad de precios y afianzar la equidad en la aplicación de los subsidios”, parte sustancial de la política macroeconómica antiinflacionaria.
Es por ello que se proponía que las jurisdicciones firmantes se comprometieran a partir del 1 de enero de 2014 a mantener sin modificaciones los cuadros tarifarios vigentes del Valor Agregado de Distribución (VAD) durante un año.
Posteriormente, se prevé que las partes realicen los estudios tendientes a establecer los verdaderos costos actuales del VAD de las distribuidoras de cada provincia, identificando obras que mejoren la eficiencia de la prestación, para que la Secretaría de Energía pueda definir las regiones tarifarias y los precios de referencia definitivos a modo de valores máximos al que deberán ajustarse las provincias hasta la próxima determinación del VAD de Referencia Regional.
Las consecuenciasPara aquellas provincias que adhieren y cumplen con todos los puntos previstos en el acuerdo, la Secretaría de Energía calificará las obras que tiendan a disminuir pérdidas, las que serían financiadas por el Estado nacional con aportes parciales o totales a la obra en cuanto a su repago.
Esta situación produce las siguientes consecuencias:
1. No se dan señales claras de estabilidad de precios y ello es porque en realidad están a cargo y costo de las provincias, pues de hecho y de derecho, el acuerdo propuesto implica una renuncia a la jurisdicción en materia de fijación del VAD de la distribución de energía provincial, condenando a las redes públicas, que sirven y mantienen los usuarios de Mendoza, al agravamiento de la desinversión sistemática.
2. Abandono del estado federal de derecho: el marco regulatorio Eléctrico de la Nación (leyes 15.336 y 24.065) establece de manera clara el comparto entre la competencia de la Nación (dictar la legislación destinada a planificar, establecer pautas generales y ordenar la política energética del mercado eléctrico mayorista vinculada al sistema interconectado en el que concurren la oferta y la demanda que se origina en diversas jurisdicciones) y las competencias de las provincias que tienen reservada su potestad en materia de política energética correspondiente al ordenamiento de sus servicios públicos (generación transporte y distribución) “tranqueras adentro”, esto es sin que se vincule al sistema argentino de interconexión eléctrica.
Como pauta directriz de todo el sistema, el Congreso de la Nación (art. 40 ley 24.065) ha dispuesto que los servicios públicos de transporte y distribución deben ser prestados con tarifas justas y razonables.
La reglamentación (Dec. PEN 1398/92) establece que las tarifas deben contemplar el costo económico propio de distribución de las redes puestas a disposición del usuario, el costo de operación y mantenimiento y gastos de comercialización, todo ello asignado según los distintos niveles de tensión y modalidades de consumo.
Por ley provincial Nº5.825, Mendoza adhirió en forma expresa a los artículos 40 y 41 de la ley nacional Nº24.065.
A su vez, Mendoza dispuso: “Declárase de jurisdicción provincial y sujetas a las disposiciones de la presente ley, todas las actividades que se desarrollen en el ámbito del territorio provincial, destinadas a la generación, transporte, distribución y consumo de energía eléctrica, sin perjuicio de la potestad concurrente del Estado nacional, en los casos que corresponda” (art. 1º de la ley Nº6.497).
Ello implicó la ratificación expresa del principio de reserva constitucional en virtud del cual las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación, sin perjuicio de admitir, en los casos que corresponda, la potestad del Estado nacional, esto es cuando supone interconexión para efectivizar el tráfico interjurisdiccional y a los efectos de ordenar la planificación y la prestación integral del servicio.
Como corolario de lo expuesto, téngase presente la disposición transitoria sexta de la Constitución nacional, reformada en 1994, en cuanto dispone que “la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada”, con la cual se ratifica la reserva en favor de los Estados provinciales.
3. Existe un público y notorio atraso del VAD en Mendoza: el VAD aplicado al período tarifario quinquenal vigente fue calculado con los costos de 2008 y el mecanismo para reconocer la variación de los costos asociados a la prestación del servicio nunca fue aplicado (Dec. 1569/09) pese a numerosos reclamos de las distribuidoras.
Los pequeños ajustes dispuestos por la concedente son notoriamente insuficientes, lo que ha ocasionado un creciente desequilibrio de la ecuación económico-financiera de los contratos de concesión.
A su vez, la Provincia ha dispuesto unilateralmente la prórroga de la entrada en vigencia del cuarto período tarifario, prevista para el 1 de febrero de 2014, lo que ha frustrado la posibilidad de aplicar el mecanismo contractual para compensar la inflación.
4. Inequitativa compensación en obras futuras: el Gobierno nacional promueve que las provincias congelen el VAD de distribución a cambio de una compensación presuntamente equitativa.
En tal sentido, se destaca que según la información de la Asociación de Distribuidores de la República Argentina, las compensaciones prometidas incluyen, en algunos casos, regularizaciones de las deudas que mantienen con Cammesa algunas jurisdicciones políticamente importantes.
En los hechos, los beneficios del mecanismo en realidad son absolutamente dispares e inequitativos, tal como lo propone el centralismo de Buenos Aires, cuando los medimos por cada usuario: Catamarca $2.965, Córdoba $2.390, Chaco $1.305, Buenos Aires (Edenor y Edesur) $1.000, San Juan $825; Mendoza $471 (información adquirida en Adeera).
Como se puede apreciar, Mendoza debiera establecer otra relación con la Nación, pues no se pueden seguir sacrificando los intereses de la Provincia según el vaivén de las cuestiones electorales.

