Por Cecilia [email protected]
Mendoza no adherirá a la resolución Nº1.632/13 dictada por el Ministerio de la Salud de la Nación, que reglamenta qué productos pueden vender las farmacias y cuáles no, porque –según autoridades de la cartera local– ya cuenta con legislación específica en la materia. La normativa, que entrará en vigencia el 24 próximo, establece un listado de productos médicos de impacto directo en la salud que podrán ser expendidos en esos comercios, dejando afuera por la negativa un sinnúmero de artículos que hoy se venden en ellos, al tiempo que pretende terminar con las farmacias-shopping o polirrubro.
La ley nacional Nº26.567, promulgada en el 2009, establece que “la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la nación en farmacias habilitadas. Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”.
En octubre pasado, Salud de la Nación dictó la resolución Nº1.632, que en los hechos la reglamenta. Allí se establece un listado de artículos que no se corresponde con la definición clásica de medicamento pero que son productos médicos de impacto directo en la salud. Así, se mencionan jeringas, agujas descartables, frascos para recolección de muestras, parches oculares, productos de higiene oral de uso odontológico, productos para diagnóstico de usos in vitro (autoevaluación) y repelentes.
La preocupación de algunos farmacéuticos consultados por UNO reside en que no se hace mención a otros productos como los vinculados con la puericultura (chupetes, tetinas, mamaderas y pañales descartables) o artículos de perfumería o cosmética que forman parte de la oferta de sus comercios y que “colaboran” para hacer “caja”.
Opiniones“Ha habido una mala interpretación de la resolución”, asegura Alejandro Atanasio, jefe del Departamento de Farmacología del Ministerio de Salud de Mendoza. Y explica: “Ese listado no significa que las farmacias sólo pueden vender esto, por fuera de los medicamentos. En realidad se refiere a que, en vez de tenerlos en góndola, deberán pasarlos al otro lado del mostrador para que su expendio sea por manos de un profesional farmacéutico o de uno de sus auxiliares”.
El funcionario agregó que, de cualquier manera, “Mendoza no adhirió a la ley Nº26.567 ni tampoco a esta resolución, porque nuestra legislación ya cubre todos los aspectos dictados por ellas”. En este sentido recordó las numerosas normativas que se vinculan con la actividad farmacéutica (ver aparte).
Por su parte, Luis Salvi, presidente del Colegio Farmacéutico de Mendoza, insistió en que “muchos productos que están relacionados con la higiene o el tratamiento corporal o personal deben seguir siendo expendidos, pero hay otros que no se compatibilizan con la filosofía real de una farmacia. El problema es que muchas han tenido situaciones limitadas de rentabilidad que las han obligado a echar mano a otros rubros para poder sustentarlas. Es una contracción, pero es una realidad. Hoy la farmacia necesita tener otros rubros, como una regalería, para poder sobrevivir”.
►Polirrubros. La resolución Nº1.632/13 dictada por Salud de la Nación reglamenta qué productos pueden vender las farmacias y cuáles no. Pretende terminar con las farmacias-shopping.
Las normas que rigen los artículos que pueden vender las farmacias son éstas: Ley Nº5.908 de Desregulación Económica (1992). Establece que “los medicamentos, drogas, preparados medicinales y/o especialidades farmacéuticas sólo podrán ser dispensados en farmacias”.
Decreto Nº656/99 ( 1999). Autoriza la instalación de farmacias polirrubros siempre y cuando no interfiera con los 20 metros cuadrados que deben estar libres para el despacho de medicamentos.Ley Nº7.303 (2004). Versa sobre las incumbencias farmacéuticas y determina que las farmacias no pueden tener polirrubros. Corre para las que se habiliten después de esa fecha.Opina: Ricardo Pescente, el tesorero de la Confederación Farmacéutica Argentina“Aspiramos a algo sanitarista y sustentable”
Las farmacias deberían poder vender todos aquellos artículos que para su fabricación necesitaron de un farmacéutico como director técnico. Esto incluye especialidades de puericultura, pañales descartables y productos de perfumería o cosmética.No estamos de acuerdo con que una farmacia subsista porque vende regalos, pero sí vemos que por una cuestión macroeconómica del país se ha migrado a una cobertura muy alta de ciertas obras sociales, donde las farmacias terminan financiando el hecho de recibir tales obras sociales. Entonces, el polirrubro les permite hacerse de efectivo de manera rápida.
Pero el modelo de farmacia al que deberíamos aspirar debería ser sanitarista y sustentable. La comunidad debería ver a la farmacia como una unidad sanitaria y no como un comercio más. Debe ser un centro de salud para consultar, por ejemplo, por temas como la automedicación. Por eso estamos en contra de que se vendan aros, relojes, pañuelos, alimentos, bebidas o golosinas.



