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El viernes fue publicada en el Boletín Oficial la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la provincia que dispone que la retención por el tributo se haga solamente sobre los ítems asignación de clase, antigüedad y presentismo.

Más de 1.000 judiciales mendocinos ya no pagarán Ganancias

Ignacio Zavala Tello zavala.ignacio@diariouno.net.ar

Con la publicación del viernes en el Boletín Oficial de la provincia más de 1.000 empleados judiciales que cobren más de $15.000 dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias, se- gún lo dispuso la acordada 25.546 firmada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza el 24 de febrero pasado.

La acordada del máximo tribunal establece que se retenga ese tributo sólo sobre tres ítems que conforman el salario de los judiciales: la asignación de clase, la antigüedad y el presentismo.

“Lo que ha hecho la Corte es eliminar algunos adicionales en la consideración del tributo de Ganancias. Se definen como válidos para poder contabilizar el impuesto el presentismo, la asignación de clase y la antigüedad”, explicó el secretario general del sindicato de judiciales, Carlos Ordóñez.

Y añadió: “Comprende a la mayoría de funcionarios y a una parte pequeña de empleados, principalmente los de mayor rango. Pero a la mayoría de los empleados no les afecta porque no llegan a los $15.000 de salario”.

Es decir que los empleados judiciales que al percibir la suma de esos tres ítems superen los $15.000 deberán tributar desde el 1 de marzo pasado, como es el caso de algunos funcionarios que cobran algún adicional por categoría.

Esto porque la acordada establece que deberán considerarse deducibles del cálculo del Impuesto a las Ganancias los adicionales que en el futuro se otorgue al personal del Poder Judicial y que no se incluyan en el rubro asignación de la clase –es decir el sueldo básico–, al considerar que “la naturaleza de los mismos no hace al cargo ni las responsabilidades en la función de cada empleado sino a ítems generales que corresponden a la totalidad de los trabajadores”.

“Los otros ítems no mencionados –agrega la acordada– corresponden a la función o jerarquía que cada uno de los funcionarios y o empleados tiene asignados a sus tareas, tanto es así que ninguno de ellos conforman el rubro general asignación de la clase, por lo que no corresponde que formen parte del cálculo del pago del impuesto en cuestión”.

Tras la publicación en el Boletín, la Contaduría General de la Provincia deberá calcular las liquidaciones salariales de marzo para los judiciales alcanzados por lo resuelto, motorizado principalmente por la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza al insistir en que se equiparara su situación a la de los empleados de la Justicia nacional.  

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