La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó hoy un fallo de primera instancia que,mediante una medida cautelar, dispuso la suspensión de la aplicación de la nueva ley de medios
audiovisuales.
El fallo lleva la firma de los camaristas Otilio Roque Romano, Alfredo López Cuitiño y JulioDemetrio Petra. Según la Cámara, los elementos probatorios "permiten arribar a la conclusión de que elrecurso de apelación en tratamiento debe ser desestimado y que le asistió razón a la señora juez degrado cuando, como fundamento central de la medida de cautela dictada, concluyó que al señordiputado nacional accionante en estos autos efectivamente se le habían violado sus fuerosparlamentarios y fue privado de ejercer el derecho-deber de intervención como legislador en eltrámite de sanción de la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisuales, lo que conlleva laviolación de derechos constitucionales que la asisten como representante del pueblo". "Con carácter de evaluación provisoria y sin que ello implique adelanto de opinión definitiva sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad planteada por el actor a través de la acción deamparo, que origina la accesoria apelada, se está en condiciones de afirmar que aparecen vicios deilegitimidad, arbitrariedad y gravedad institucional que aconsejan mantener el estado de suspensiónen la aplicación y actos de ejecución del referido texto legal mientras se sustancia el principal",aseguró el tribunal. Agregó que "el desconocimiento o apartamiento de pautas esenciales del Reglamento aludido (dela Cámara de Diputados de la Nación) permiten presumir la posibilidad de una sentencia sobre elfondo del asunto que haga lugar a la nulidad e inconstitucionalidad de esa ley atento a lasconsideraciones que 'prima facie´ aparecen comprobadas con la prueba instrumental y documentalarrimada por las partes y que esta Alzada ha podido compulsar en lo pertinente". Y añadió: "De tal manera, la no suspensión de la implementación de actos concretos deejecución y aplicación de la ley cuestionada, impulsados por el Poder Ejecutivo irrogará, endefinitiva, un perjuicio de innegables consecuencias. Prueba de ello es que el PEN en formainmediata a la sanción de la ley sancionó los decretos N° 1525/09 y N° 1526/09, que contienen actosde puesta en vigencia y ejecución de diversas disposiciones del texto legal. En ello consisteprecisamente y tal como lo evaluara el Juzgado de primera instancia el 'peligro en la demora'". El fallo de primera instancia El pasado 21 de diciembre, la jueza Olga Pura de Arrabal, titular del Juzgado Federal N° 2 deMendoza, dispuso como medida cautelar la suspensión de la aplicación de la ley de mediosaudiovisuales (ley 26.522). La magistrada entendió que el Congreso habría incurrido en irregularidades reglamentarias alsancionar la norma, y remarcó "la política acelerada que se ha impreso, tanto a la sanción de laley , como a los actos implementados para hacerla efectiva". Asimismo, la jueza afirmó que "la ley que se impugna dispone y decide aspectos que exceden lamera regulación de medios de radiodifusión, reglando aspectos que hacen a la libertad de prensa". En ese contexto, la magistrada dispuso la suspensión de la norma mientras se sustancia elfondo del reclamo.


