El máximo tribunal local admitió el planteo de inconstitucionalidad que presentó Joaquín de Rosas

La destitución del ex fiscal de Estado será revisada por la Corte

Por UNO

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dará finalmente tratamiento a la destitución del ex fiscal de Estado Joaquín de Rosas, quien fuera desplazado de su cargo por el Jury de Enjuiciamiento el 28 de abril de 2014. La Sala II del máximo tribunal provincial admitió formalmente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del Jury, luego de que así se lo ordenara la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de setiembre pasado, en un fallo en pleno en el que tuvo severas críticas para la Corte provincial por su actuación.Ahora, el estudio y la resolución del recurso promovido por De Rosas quedarán en manos de los ministros de la Corte local José Valerio, Julio Gómez y la conjueza María Teresa Carabajal, quien es camarista civil.La mujer integrará en este caso la Sala II de la Corte porque el resto de los supremos no pueden actuar debido a que fueron parte del tribunal del Jury que destituyó a De Rosas. El casoConcretamente, tras la destitución de De Rosas, su abogado, el penalista Roberto Godoy Lemos, cuestionó ante la Corte provincial el fallo del Jury, con planteos de nulidad y demandando la inconstitucionalidad de la ley que regula el enjuiciamiento de magistrados. Pero la Corte, representada en ese momento por los camaristas de la Justicia civil Alejandra Orbelli, Beatriz Moreau y Oscar Martínez Ferreyra -en calidad de conjueces, hicieron las veces de miembros del máximo tribunal local para este caso- no abrió el expediente y se lo rechazó formalmente. La defensa del ex fiscal de Estado recurrió a la Corte de la Nación y esta le terminó dando la razón, señalando que De Rosas merecía y tenía derecho a que su reclamo fuera merituado y respondido. El tribunal nacional no se expresó sobre si De Rosas estaba bien o mal destituido. Lo que hizo fue rubricar con el voto de todos sus miembros que la Corte mendocina no podía rechazar el planteo y que por el contrario debía evaluar y responderle al ex fiscal de Estado los cuestionamientos que había hecho contra su destitución, dándole o no la razón, pero sostenido en una respuesta jurídica.La Corte nacional fue más allá y en una práctica inusual tildó la decisión de la Corte provincial de no estar sujeta a derecho ni respetar el debido proceso judicial. Fundamentó en aquel fallo de setiembre: "La intervención del superior tribunal de Mendoza (la Corte local) mediante un pronunciamiento constitucionalmente válido, que dé respuesta a los planteos del recurrente (De Rosas) es indeclinable".También recalcó que "la respuesta adoptada por la Corte provincial, al denegar el recurso de inconstitucionalidad (presentado por De Rosas) exhibe un desarrollo argumentativo autocontradictorio, dogmático e inconsistente, que no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales". Y añadió que "esta Corte no debe pasar por alto que del relevamiento de los antecedentes del caso surge el contrasentido de las resoluciones adoptadas sucesivamente por el superior tribunal provincial".Con estos y otros argumentos los cinco jueces de la Corte de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, ordenaron a la Corte local que reciba el caso de De Rosas.