Por José Luis [email protected]
La Justicia civil condenó al Arzobispado de Mendoza a pagar $30.000 más un año de intereses por haberle negado información fehaciente sobre el desarrollo y las conclusiones de una investigación interna a un joven que denunció haber sido abusado sexualmente por un vicario en la parroquia Nuestra Señora del Carmen en San Martín entre 1999 y 2001. El caso se conoció el 14 de enero de 2004 a través de Diario UNO cuando la víctima, que frecuentó esa comunidad religiosa como colaborador y quería ser sacerdote, contó su historia: dijo que fue “dañado”, que reclamó al arzobispo José María Arancibia que determinase las responsabilidades del caso y que le diera una respuesta. Pero que ésta nunca llegó.
En la sentencia del lunes último, que fue unánime, la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revirtió el fallo de primera instancia, admitió el reclamo de la víctima, Iván Rubén González, y condenó a la máxima institución local de la Iglesia Católica a pagarle esa suma de dinero en concepto de daños y perjuicios.
Pero no por los episodios de abuso sexual denunciados públicamente, sino por haber violentado, mediante la omisión, los derechos a la información fundada y a conocer la verdad que están previstos en la Constitución nacional y tienen absoluta vigencia.
Para el juez Claudio Leiva, quien redactó la decisión judicial, el Arzobispado cometió daños y perjuicios el 21 de mayo de 2010 cuando rechazó “por improcedente” el pedido de la víctima, presentado por su abogado, Carlos Lombardi, para que se le informara por escrito el resultado de la investigación canónica por los episodios de abuso sexual. Alentó a la víctima esta declaración de la curia local a UNO, también publicada con su historia, el 14 de enero de 2004: “Se han tomado las medidas que se han juzgado más oportunas y necesarias conformes a la orientación de la Iglesia”, decía un comunicado oficial. La negativa y el rechazo del Arzobispado a la petición llevan la firma de Arancibia. Las juezas Silvina Ábalos y Mirta Sar Sar dieron argumentos ampliatorios.
La sentencia aún no está firme y el Arzobispado tiene tiempo para presentar un recurso extraordinario en la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, la institución todavía no decidió si hará uso de este derecho procesal. Diario UNO no obtuvo respuesta alguna del Arzobispado cuando pidió una opinión acerca de la sentencia condenatoria.En varios pasajes de la misma los jueces remarcaron que González no denunció al sacerdote ante la Justicia penal.
El proceso
La Iglesia mendocina no se presentó en los tribunales cuando fue notificada por la Cuarta Cámara Civil para defenderse o dar sus argumentos sobre el caso en cuestión. Sin embargo, al menos tres miembros de la curia declararon como testigos, lo que no fue suficiente para salvar una sentencia condenatoria.
De algunos de esos testimonios se desprende que la Iglesia consideró que no debía informarle al demandante González acerca del desarrollo de la pesquisa interna por abuso sexual que había presentado, ya que se realizó de acuerdo con las normas que establece el derecho canónico. Y como el mismo prevé que las conclusiones y resultados se manejen puertas adentro del clero, la Iglesia optó por el silencio.
Otro declarante advirtió de que el derecho canónico preserva la fama de los involucrados. Sin embargo, el tribunal dijo que González no era una persona más y que por eso debía negársele la información que pedía, sino que era una persona directamente involucrada en el caso y que tenía el derecho de estar informado.
Al menos una contradicción detectaron los magistrados: uno de los religiosos dijo que a González se le informó que el sacerdote denunciado había sido amonestado de acuerdo al derecho canónico, y uno de sus pares negó esa versión.
El abusador fue trasladado de San Martín a la capilla del Hospital Español. Fue amonestado dos veces y dejó la Iglesia en 2010.
Las reacciones de Iván González con los años
Arancibia en la mira. La declaración de González a UNO en 2004 fue clave para ganar el juicio. Allí había contado su descontento con la Iglesia. Ahora, 10 años después, cuando UNO le pidió su opinión sobre el fallo decidió callar, pese a que había prometido hablar. González había reaparecido a fines de 2013 como comentarista en la edición digital de UNO de Santa Fe, acerca de la designación de Arancibia como investigador designado por el Papa, en Rosario: “Arancibia!!! El mismo que le gestionó un título honorífico a un cura pedófilo de Puerto Rico; el mismo que encubrió a un curita acusado de abusador en Mendoza; el mismo que investigó al abusador Storni y nunca publicó los resultados” .
Opinión: “La sentencia no sólo es impecable sino inédita”
Por Carlos Lombardi. Abogado de Iván González. Especialista en derecho constitucional.
Considero que la sentencia de la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no sólo es impecable, sino inédita. La Iglesia Católica, como persona jurídica pública no estatal, debe asegurar la garantía del debido proceso en sus procedimientos canónicos y permitir a aquellas personas que presenten una denuncia obtener la información fehaciente que les corresponde.
Es imprescindible que la institución religiosa asegure, puertas adentro, el ejercicio de derechos humanos fundamentales.
Asimismo, la Iglesia en Mendoza tiene la oportunidad de seguir la línea del papa Francisco relativa a transparentar todo lo concerniente a los casos de abusos y las cuestiones relacionadas, como fue el caso llevado a la Justicia.
El fallo en cuestión es una oportunidad inmejorable.
Origen
Derecho canónico. Del griego kanon (regla, norma o medida) es el nombre del orden y disciplina, estructuras, normas y procedimientos de la Iglesia Católica. Informa a la comunidad sobre cómo comportarse ellos mismos y protege los derechos de los fieles. El beato papa Juan Pablo II promulgó el revisado Código del Derecho Canónico el 25 de enero de 1983. Es el mismo que se utiliza hasta la fecha.

