La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la pretensión del gremio docente SUTE de acudir a la Corte nacional contra el Ítem Aula. Fue al desestimar, en fallo unánime, el recurso extraordinario federal presentado por ese sindicato para habilitar dicha instancia.
La resolución lleva la firma de los supremos Jorge Nanclares, José Valerio, Pedro Llorente, Julio Gómez y Mario Adaro y la camarista civil Marina Isuani -en remplazo de Dalmiro Garay, quien se apartó por haber trabajado desde el Gobierno en esta disposición para el sector docente-. La Corte consignó que Omar Palermo no se pronunció por estar en uso de licencia.
El SUTE dispone ahora de una última carta: presentar un recurso de queja directamente en la Corte nacional en busca de una sentencia definitiva. Si prospera este planteo, la Corte de Mendoza deberá enviar todos los antecedentes documentales a Buenos Aires.
La demanda millonaria por daños y perjuicios de la ex jueza Stella Maris Ontiveros contra el Estado provincial es el antecedente más inmediato en la materia, ya que terminó en la Corte nacional gracias a un recurso de queja luego de que la Corte mendocina impidiera acceder directamente a través de un recurso federal extraordinario.
Amplio respaldo
Esta es la tercera vez que la Corte mendocina apoyó el Ítem Aula instaurado por el gobierno de Alfredo Cornejo por decreto 228 en el año 2016.La primera fue en mayo último, cuando el máximo tribunal de justicia local rechazó la presentación del SUTE por decisión unánime que ahora el gremio quiere dirimir en Buenos Aires.
La segunda data de octubre pero se conoció este mes, cuando declaró improponible (por haber sido presentada fuera de término) la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP).
Ahora, la Suprema Corte, por 6 a 0, rechazó el pedido del SUTE de habilitar una vía que permite ir a la Nación contra la sentencia de mayo.
Dijo el máximo tribunal que los agravios formulados por el SUTE, en especial los relativos al diseño de la estructura salarial docente y a las facultades para convocar al Tribunal en pleno, conducen al examen de cuestiones de derecho público local y procesal y que son ajenos al tratamiento en la Corte nacional.
La sentencia de mayo, dicen los supremos, "ponderó las postulaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No son atendibles los eventuales agravios respecto al derecho a una retribución justa, al derecho de huelga y al derecho de concertar convenios colectivos pues, como se dice en la misma sentencia, tales supuestos perjuicios no se figuran como ciertos y actuales, sino meramente hipotéticos".
¿Qué ideas defendía el gremio?
El SUTE había expuesto diversos argumentos en la presentación finalmente desestimada.1) El SUTE cuestiona el llamamiento del pleno de la Corte para resolver, ya que considera que los jueces naturales del proceso eran los miembros de la Sala II (Penal y Laboral). Y agrega: "existe cuestión federal indirecta por sentencia arbitraria, ya que la resolución fue dictada fuera del plazo legal y, además, se creó una comisión especial a fin de dictarla, sustrayendo a sus jueces naturales".
2) Asegura que el Ítem Aula vulneraría el derecho a una retribución justa y de condiciones dignas de labor, ya que obligaría a las trabajadoras de la educación a asistir aún enfermas para no perder el ítem, lo cual a la postre significaría un ilegítimo renunciamiento al régimen de licencias".
Desde el SUTE aseguran que "intercambiar salario por otros derechos subjetivos es claramente una contradicción con el concepto de salario digno".
3) Que el Ítem Aula fue impuesto por decreto, por fuera de la negociación colectiva, utilizando el Estado su doble rol de empleador y autoridad política, para obtener un mecanismo de control de ausentismo, violando los derechos colectivos de los trabajadores.
Fuente: Diario UNO de Mendoza