Fue en 2010 cuando llevó a su marido por una urgencia y no lo aceptaron argumentando que su obra social lo había dado de baja. Por un error administrativo, no fue atendido y al día siguiente murió. La empresa médica no pudo justificarse.

Fallaron a favor de una mujer que sufrió daño moral de una clínica

Por UNO

Por Javier [email protected]

La Justicia falló a favor de una mujer que denunció daño moral y trato indigno contra la clínica privada SM, de la calle Federico Moreno, de Ciudad (a pedido expreso de los demandados sólo pueden usarse las iniciales de la empresa). Miriam Udondo (54) llevó a su marido Carlos Abraham (53) de urgencia al sanatorio y la mandaron de vuelta a su casa diciéndole, por error, que había sido dado de baja. Al día siguiente, murió.

Ahora, la empresa médica deberá reparar económicamente a la damnificada. La jueza Graciela Simón, del Tribunal de Gestión Judicial Asociada Nº1, indicó que “la actitud indiferente e insensible que ostentó la demandada, frente a la situación que vivía la actora y la negativa infundada en brindarle un servicio, resulta un trato indigno para el consumidor”.

Para Gabriel Mella, abogado de Udondo, “lo novedoso del fallo es que se reconoce la legitimación de esta mujer para reclamar”. El letrado explicó que se están logrando mayores pronunciamientos judiciales encuadrados en la Ley de Defensa del Consumidor. En este caso puntual, se trató de lo que se conoce como consumidor expuesto, es decir, aquella persona que sin ser parte directa de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final.

“El beneficiario directo en este caso era el marido de la actora quien necesitaba de la atención. Sin embargo, su señora, quien realizaba las gestiones tendientes al traslado e internación, vivió una situación de perjuicio vergonzante, vejatoria e intimidatoria, ya que indirectamente estaba sometida a esta relación de consumo. Era ella la que acompañaba a Carlos Abraham al sanatorio”, indicó Mella.

Los hechosEl 31 de julio de 2010, producto de la gripe A (H1N1), fue un invierno atípico no sólo en Mendoza, sino en el resto del país y el mundo. La pandemia puso en alerta a todo el sistema sanitario nacional y para esa fecha crecían las cifras de muertos por el virus. Según el parte oficial del Ministerio de Salud de la Nación, se reportaron por ese entonces 337 fallecidos por causa de esta enfermedad.

En medio de este contexto, Carlos Abraham sufrió una importante descompensación. Era paciente con afecciones cardíacas y pulmonares, tratado por ambos problemas y con atenciones periódicas. Su mujer, Miriam Udondo, conociendo la urgencia de su marido, llamó al servicio de emergencias A Mano y comenzaron un recorrido por distintas clínicas y hospitales sin éxito.

No había camas disponibles en la mayoría y el chofer de la ambulancia comenzó a llamar por radio hasta encontrar lugar en la clínica S.M. Al llegar hasta este nosocomio y luego de solicitar los datos del paciente, la recepcionista explicó que si bien la clínica recibía Boreal, obra social de Abraham, éste no tenía cobertura, ya que se encontraba dado de baja.

Por este motivo, la secretaria señaló que no lo podían atenderlo salvo que su mujer le entregara documentación respaldatoria o bien que pagara los servicios como particular. Miriam le expuso que no podía cumplir con estos requerimientos, que todo se trataba de un error y que su marido necesitaba ser atendido porque su vida corría peligro. Sin embargo, la representante de la clínica mantuvo su postura.

Abraham debió ser estabilizado a bordo de la ambulancia y fue finalmente trasladado de nuevo a su domicilio. Horas después, su estado de salud empeoró, por lo que fue trasladado a un centro de atención público. Miriam contó que, teniendo cobertura, tuvo que contratar a ECI (Emergencias Médicas Mendoza) para poder trasladar nuevamente a Carlos. Al día siguiente, murió en una cama del hospital Lagomaggiore.

Dolor y alivio“Al principio, sentí una fuerte indignación. Sabía que esa clínica atendía muy mal a los pacientes por experiencias previas, pero ese día no tenía alternativas. Mi marido estaba muy mal y no encontrábamos cama en ningún hospital. Después, llegamos muy preocupados y un error administrativo nos impidió ser atendidos. Fue un momento durísimo, no sabía qué hacer y, finalmente, mi marido falleció”, contó Miriam, quien llevaba casada 28 años y tuvo tres hijos varones con él.

“Soy de la idea de que la Justicia siempre triunfa. Sabía que íbamos a ganar porque todas nuestras pruebas eran verdaderas y desde la clínica sólo se produjeron injurias. Hay mucha gente que se queda callada y no dice nada cuando es estafada. Yo aprendí que hay que luchar por los seres queridos. Después de este fallo, me siento más aliviada”, manifestó Miriam.

Las pruebas y los testigos presenciales Para realizar la demanda, Gabriel Mella, especialista en derecho del consumidor, logró demostrar en el juicio que Abraham no estaba dado de baja en la cobertura y que todo se trató de un error administrativo de la clínica.

Se ofrecieron como pruebas testigos presenciales. También, a través de una medida judicial, se logró obtener una captura de pantalla de la computadora de la obra social y del servicio de emergencias en donde se observa que estaba dado de alta para la fecha en que intentó ser atendido.

Asimismo, se pudo adjuntar la hoja de ruta de la ambulancia en donde quedó registrado que había sido rechazado por la clínica SM por falta de cobertura y llevado nuevamente a su casa.

“La demanda fue presentada en 2011 y si bien no puede culparse al hospital como responsable directo de la muerte de Abraham, se hizo hincapié en el nexo de causalidad entre el daño moral y la situación que se le hizo vivir a la señora, totalmente contraria a la ley de defensa del consumidor”, dijo Mella.

Hacer valer los derechos“El fallo que hemos tenido ha sido exitoso al cien por ciento, si bien esta es la primera instancia y estamos dentro de los plazos en que los demandados y el seguro pueden apelarlo. En este sentido, no es un fallo que esté firme aún, ya que puede ser objeto de apelación, pero lo importante es que fue reconocido el reclamo en su totalidad, es decir, el juez consideró que sí había daño moral y trato indigno e injusto como quisimos demostrar en la causa”, manifestó el abogado de Udondo. La Justicia admitió que es obligación de la clínica atender a un paciente que reviste gravedad, así no tengan camas disponibles ni posea cobertura social. “La prueba analizada permite concluir que quien rechazó la internación fue una empleada administrativa y no un médico. Este rechazo se realizó en total violación del protocolo de atención, que todos los testigos que trabajan en la clínica explicaron de manera coincidente”, dice la sentencia.

“Es muy importante que los consumidores hagan valer sus derechos, que no se dejen someter a situaciones vergonzantes, malos tratos ni atropellos de ninguna índole”, indicó el doctor Mella.

Para saber ►Un usuario puede ser desafiliado por una obra social si ha falseado la declaración jurada al momento de llenar la planilla de inscripción. Por ejemplo, para ocultar maliciosamente una enfermedad.

►Otro circunstancia en la que un cliente puede ser desafiliado es que no pague la obra social por más de tres meses seguidos.

►Sin embargo, esta situación debe ser notificada oportunamente.

►En ningún caso un usuario puede enterarse el día en que va a atenderse que ha sido dado de baja por cualquiera que sea el motivo. Es obligación de la obra social informar el estado.

►Ante situaciones de rechazo injustificadas, hay que llamar a un escribano para que constate todo.