Fue en el juicio por filiación que fijó la paternidad de Carlos Monteverdi sobre un joven de 36 años.

El empresario que perdió el juicio por paternidad se negó seis veces al examen de ADN

Por UNO

Por José Luis [email protected]

Cinco años antes de ser condenado a pagarle $80.000, más 36 años de intereses (ascenderían a $300.000), a un hijo extramatrimonial al que nunca reconoció, el empresario mendocino Carlos Manuel Monteverdi (73) se negó en seis oportunidades a someterse a la determinante prueba biológica de ADN. Por eso, el 11º Juzgado Civil declaró su paternidad respecto del joven que hoy tiene 36 años y al que nunca reconoció a pesar de reclamos judiciales e informales.

La resolución de la jueza Marina Orbelli en el expediente número 137.344 está fechada el 23 de abril de 2008 y se basa no sólo en la importancia del examen de ADN en este tipo de casos, “ya que ayuda a esclarecer los hechos con 99% de certeza”, dijo en los considerandos, sino también en “la negativa del demandado, sin justificación atendible”, a someterse a ese peritaje.

También se valió la magistrada de una batería de testimonios que avalaron la versión judicial de la madre del chico de que entre 1971 y 1977 mantuvo una relación sentimental y de convivencia con el empresario, quien le puso punto final poco después del nacimiento.

El valor de una prueba“La negativa del demandado, sin justificación atendible, a permitir la prueba pericial de compatibilidad inmunogenética se constituye en una decisiva presunción en su contra, pues, dado su grado de certeza, configura un elemento que obra en beneficio de ambos interesados y tiende a proteger un bien del hombre: conocer su verdadera identidad; tal presunción sólo podría ceder ante una prueba muy sólida que la contradiga”, consideró Orbelli en un pasaje de la definición.

De acuerdo con la causa judicial, Monteverdi no se presentó a ninguno de los seis llamados. A tres de ellos respondió, a través de sus abogados, con la presentación de certificados médicos para justificar problemas de salud. A las tres citaciones restantes también faltó, pero sin motivo oral ni escrito.

La contracara se vivió en los pasillos del Poder Judicial: la ex pareja y el hijo nunca reconocido esperaron que se presentara en todas y en cada una de esas oportunidades para someterse ellos también a la toma de muestras para el posterior cotejo científico. Pero las ausencias del empresario echaron por tierra cualquier intento de arribar a la verdad real.

En casos similares, muchas personas convocadas por la Justicia para rendir la prueba de ADN, con el fin de determinar la filiación de otra, se niegan a presentarse bajo el argumento de que se trata de una práctica científica que menoscaba su integridad física e incluso psicológica.

Sin embargo, la titular del 11º Juzgado Civil se ocupó de remarcar en el fallo adverso para el empresario del carril Rodríguez Peña, que “no hubiera existido menoscabo” ya que la ciencia avanzó notablemente para hacer este peritaje: se puede extraer una muestra de sangre, o de cabello o de saliva, detalla el documento judicial.

Los faltazos, un búmeranLa realización de la prueba de ADN en casos de filiación está prevista por el artículo 4 de la Ley 23.511 y es la clave en estos procesos. Se rinde “con el fin de determinar genéticamente los lazos familiares y, en consecuencia, objetivamente la posible o no procedencia de la acción entablada”, explica la jueza civil.

La normativa establece que el examen genético se practicará cuando hay que determinar en juicio la filiación de una persona y el reclamo apareciese “verosímil o razonable”.

Ya en su tramo final, advierte acerca de una posibilidad, pero que en el caso de Carlos Manuel Monteverdi se volvió realidad: “La negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente”, o sea, por quien no se presente a la prueba científica.

Se vale también el fallo judicial de un voto de Enrique Petracchi, en su rol de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien valoró “el derecho del hombre a conocer su origen, su propia génesis o procedencia, siendo una aspiración connatural al ser humano en la que está involucrada la dignidad de la persona”.

Dijo la jueza“En reiteradas ocasiones, el demandante solicitó fecha para la extracción de sangre pertinente y todas las veces la misma fracasó en razón de la no comparecencia del demandado. Se desprende que el demandado ha demostrado total desinterés en colaborar con la realización de la prueba”.

“(En el expediente) no contamos con esa tan objetiva y valiosa prueba, que ayude a vislumbrar los hechos de la causa, toda vez que a pesar de haber sido fijada en seis oportunidades el demandado (Monteverdi) no concurrió a tres sin dar explicaciones y en tres oportunidades presentó certificado médico justificando su no comparecencia”.

“La negativa del demandado a someterse al examen de ADN constituye un indicio serio y grave en su contra. No es omisión jurídicamente irrelevante (...) No se trata de declarar contra sí mismo, sino de colaborar con la producción de una prueba que permite arribar a la verdad jurídica objetiva”.

“Resuelvo hacer lugar a la acción de filiación promovida contra el señor Carlos Monteverdi y en consecuencia declarar su paternidad respecto del demandante nacido el 29 de marzo de 1977”.

Marina Orbelli magistrada civil