El presunto ladrón fue desconectado cuando le diagnosticaron muerte cerebral. Pero existe el antecedente de un fallo que desconoce esa instancia como real muerte. La defensa del efectivo podría reclamar el cambio de carátula de la causa.

El caso del joven baleado por un policía reabrió un tenso debate médico legal: ¿Por qué murió?

Por UNO

Por Leonardo Otamendi

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@LeoOtamendi

Un presunto ladrón fue alcanzado por la bala que disparó un sargento de Policía cuando llegaba a su casa y que declaró que lo vio salir corriendo el domingo a la madrugada en Guaymallén.

Dos días estuvo internado en el hospital hasta que fue desconectado. El uniformado fue acusado por el delito de homicidio por el uso de arma de fuego. Sin embargo, el sospechoso estuvo con vida hasta que los médicos determinaron que existía muerte cerebral y fue desconectado. Por lo tanto, la defensa del efectivo puede alegar tecnicismos jurídicos para argumentar que el policía no lo mató.

El caso del sargento no es la primera situación en Mendoza que instala esta duda. De hecho, existe un antecedente en nuestra provincia. Se trata de un fallo de la Quinta Cámara del Crimen en agosto de 2010.

Oscar Ahumada Núñez fue juzgado por haberle disparado a su pareja un tiro en la cabeza. Como la mujer fue desconectada para la ablación, el juez Rafael Escot consideró que el hombre le produjo sólo lesiones a su novia y que murió en el hospital cuando se le quitó el respirador.

Sin embargo, la sentencia por lesiones fue apelada, finalmente revocada y al acusado lo condenaron por homicidio. De todos modos el antecedente está.

El sargento actualmente está imputado por homicidio agravado. Su defensa puede tomar aquel fallo de Escot y argumentar que el disparo no lo mató, que lo dejó vivo en estado agonizante.

Debido a que los órganos de Videla en principio iban a ser donados, se lo desconecta porque se lo considera muerto, según la Ley de Transplante. La misma está vinculada al Artículo 103 del Código Civil que establece que la muerte encefálica, por ser irreversible, marca el fin de la existencia de la persona física.

No obstante el Código Penal se refiere a la muerte real de las personas y no al fallecimiento basado en consideraciones médicas legales.

Teniendo en cuenta estos aspectos, en la Argentina parecen existir dos conceptos de muerte. Sucede que la muerte cerebral al ser irreversible cambió el concepto de muerte, pero no creó otro concepto para que subsistieran ambos.