El Ejecutivo dice que se debe abrir la votación a cargos nacionales y locales. Para los especialistas en Derecho, está reservado sólo para los nacionales.

Debate sobre qué podrán votar los menores de 16 y 17 años

Por UNO

Por Luciana Morá[email protected]

Constitucionalistas coinciden en que el gobernador Francisco Pérez estaría violando la ley si pretende habilitar por decreto la votación de cargos provinciales por parte de jóvenes de 16 y 17 años, reservados, según coinciden, sólo para legisladores nacionales.

A pesar de las objeciones, la Secretaría Legal y Técnica provincial está elaborando las bases jurídicas para sostener la decisión.

El jueves, Pérez anunció en Lavalle que firmaría un decreto para que los jóvenes de 16 y 17 años pudieran votar cargos provinciales el 27 de octubre. A partir de la modificación de la Ley Nacional Electoral –que reconoce el voto a jóvenes de 16 y 17 años–, cerca de 53.000 mendocinos podrán sufragar en octubre pero sólo cargos nacionales, no provinciales, porque la Constitución provincial sólo reconoce ese derecho a partir de los 18 años.El debate principal se centra en el artículo 50 de la Carta Magna de Mendoza que se refiere justamente a este punto.

Gabriela Ábalos, abogada constitucionalista, explicó a Diario UNO que existen dos interpretaciones de este artículo. Una, literal, en la que ni siquiera la Legislatura podría modificar el Código Electoral Provincial porque el artículo 50 sólo reconoce el derecho a votar a partir de los 18.

“Haría falta la modificación de la Constitución, que se puede hacer por un solo artículo, donde por ley la Legislatura podría declarar la necesidad de modificar el artículo, redactar el nuevo artículo 50 y someterlo a la elección popular en octubre, o sea que en esta interpretación los jóvenes no podrían votar ahora bajo ningún punto de vista”, dijo la abogada.

En otra interpretación, favorable al reconocimiento de derechos, la Legislatura podría modificar el Código Electoral sin violar el artículo 50, interpretando que el sufragio como derecho y función pública es reconocido a los ciudadanos a partir de los 18 años, pero la opción voluntaria de ejercerlo para jóvenes de 16 y 17 podría habilitarse para esta elección, por ejemplo, a partir de una ley de la Legislatura que modifique en este sentido la Ley Electoral Provincial, no la Constitución.

“Esto último es opinable, pero lo que es incuestionable es que el gobernador no puede con un decreto modificar una ley de la Legislatura como es el Código Electoral”, aseguró Ábalos.

La constitucionalista añadió que “estoy de acuerdo con que los jóvenes de 16 y 17 ejerzan voluntariamente el sufragio, pero sin la previa educación cívica es una irresponsabilidad. Hay que educar para el ejercicio de los derechos. El Estado no sólo debe reconocer derechos, sino que debe planificar la educación necesaria para que el ejercicio de los mismos produzca una mejora en las instituciones”.

En una línea más dura, el abogado constitucionalista Víctor Ibáñez lanzó: “Creo que habría que recordar el artículo 50 de la Constitución provincial a quienes sostienen ciertas teorías. Ese artículo establece que el sufragio le corresponde a los ciudadanos mayores de 18 años. Entonces ahora resulta que sostienen que, como existe una ley nacional que permite a los menores de 18 votar, esa ley está por encima de la Constitución de Mendoza. Lo cierto es que la legislación nacional está por sobre la provincial en aquellas materias en que la provincia ha delegado las atribuciones y no es este el caso. Habría que preguntarse lo siguiente: si es cierto que una ley nacional como esta es obligatoria para nosotros que no tenemos una ley que diga que los menores votan a los 18 y tenemos una Constitución que dice que votamos a partir de los 18. ¿La Ley de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias no es una ley superior a la Constitución de Mendoza porque está dictada por el Congreso? ¿No deberíamos convocar a elecciones PASO en la provincia también? Y le van a contestar que no, porque acá no hemos dictado la ley. Perfecto. En materia del voto de los menores acá tenemos que reformar la Constitución guste o no guste y la Constitución no se reforma ni por un decreto ni por una ley de la Legislatura. El artículo 50 es claro, se vota desde los 18 en cargos provinciales. En cargos nacionales sí van a votar, porque así lo dispone una legislación sobre cargos nacionales”.

Los fundamentos de PérezEl secretario Legal y Técnico de Mendoza, Francisco García Ibáñez, aseguró ayer que están confeccionando el decreto que anunció el gobernador y que “el fundamento jurídico que se le está buscando es a base de la Ley de Ciudadanía”.

“Donde estaría la contradicción es en el artículo 50 de la Constitución Provincial, donde dice que podrán votar los mayores de 18 años. Ese mismo artículo expresa sin embargo que es conforme a lo que establece esa misma Constitución y la ley. Entonces el propio artículo constitucional prevé que hay una ley de ciudadanía. Ese sería el fundamento jurídico que el gobernador tuvo en cuenta para avanzar sobre este tema”, aclaró García Ibáñez.

El abogado dijo que la Ley Nacional Electoral sí se aplica a cargos provinciales –contrario a lo esgrimido por los constitucionalistas consultados– porque cuando habilita al voto a jóvenes de 16 y 17 años “se refiere a ciudadanos argentinos”.

“La Ley de Ciudadanía ya fue modificada y se habilitó el voto desde los 16 años con una ley nacional (26.774). Esta ley es una norma que no es cualquier norma. La Ley de Ciudadanía básicamente regula a los ciudadanos y tiene casi rango constitucional, porque protege y establece derechos claves que son los que la propia Constitución establece”, completó el asesor Legal y Técnico de Pérez.Constitucionalistas coinciden en que el gobernador Francisco Pérez estaría violando la ley si pretende habilitar por decreto la votación de cargos provinciales por parte de jóvenes de 16 y 17 años, reservados, según coinciden, sólo para legisladores nacionales.A pesar de las objeciones, la Secretaría Legal y Técnica provincial está elaborando las bases jurídicas para sostener la decisión.

El jueves, Pérez anunció en Lavalle que firmaría un decreto para que los jóvenes de 16 y 17 años pudieran votar cargos provinciales el 27 de octubre. A partir de la modificación de la Ley Nacional Electoral –que reconoce el voto a jóvenes de 16 y 17 años–, cerca de 53.000 mendocinos podrán sufragar en octubre pero sólo cargos nacionales, no provinciales, porque la Constitución provincial sólo reconoce ese derecho a partir de los 18 años.El debate principal se centra en el artículo 50 de la Carta Magna de Mendoza que se refiere justamente a este punto.

Gabriela Ábalos, abogada constitucionalista, explicó a Diario UNO que existen dos interpretaciones de este artículo. Una, literal, en la que ni siquiera la Legislatura podría modificar el Código Electoral Provincial porque el artículo 50 sólo reconoce el derecho a votar a partir de los 18.

“Haría falta la modificación de la Constitución, que se puede hacer por un solo artículo, donde por ley la Legislatura podría declarar la necesidad de modificar el artículo, redactar el nuevo artículo 50 y someterlo a la elección popular en octubre, o sea que en esta interpretación los jóvenes no podrían votar ahora bajo ningún punto de vista”, dijo la abogada.

En otra interpretación, favorable al reconocimiento de derechos, la Legislatura podría modificar el Código Electoral sin violar el artículo 50, interpretando que el sufragio como derecho y función pública es reconocido a los ciudadanos a partir de los 18 años, pero la opción voluntaria de ejercerlo para jóvenes de 16 y 17 podría habilitarse para esta elección, por ejemplo, a partir de una ley de la Legislatura que modifique en este sentido la Ley Electoral Provincial, no la Constitución.

“Esto último es opinable, pero lo que es incuestionable es que el gobernador no puede con un decreto modificar una ley de la Legislatura como es el Código Electoral”, aseguró Ábalos.

La constitucionalista añadió que “estoy de acuerdo con que los jóvenes de 16 y 17 ejerzan voluntariamente el sufragio, pero sin la previa educación cívica es una irresponsabilidad. Hay que educar para el ejercicio de los derechos. El Estado no sólo debe reconocer derechos, sino que debe planificar la educación necesaria para que el ejercicio de los mismos produzca una mejora en las instituciones”.

En una línea más dura, el abogado constitucionalista Víctor Ibáñez lanzó: “Creo que habría que recordar el artículo 50 de la Constitución provincial a quienes sostienen ciertas teorías. Ese artículo establece que el sufragio le corresponde a los ciudadanos mayores de 18 años. Entonces ahora resulta que sostienen que, como existe una ley nacional que permite a los menores de 18 votar, esa ley está por encima de la Constitución de Mendoza. Lo cierto es que la legislación nacional está por sobre la provincial en aquellas materias en que la provincia ha delegado las atribuciones y no es este el caso. Habría que preguntarse lo siguiente: si es cierto que una ley nacional como esta es obligatoria para nosotros que no tenemos una ley que diga que los menores votan a los 18 y tenemos una Constitución que dice que votamos a partir de los 18. ¿La Ley de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias no es una ley superior a la Constitución de Mendoza porque está dictada por el Congreso? ¿No deberíamos convocar a elecciones PASO en la provincia también? Y le van a contestar que no, porque acá no hemos dictado la ley. Perfecto. En materia del voto de los menores acá tenemos que reformar la Constitución guste o no guste y la Constitución no se reforma ni por un decreto ni por una ley de la Legislatura. El artículo 50 es claro, se vota desde los 18 en cargos provinciales. En cargos nacionales sí van a votar, porque así lo dispone una legislación sobre cargos nacionales”.

Opiniones para todos los gustos

Si el gobernador Pérez firma el decreto cuestionado –lo que sucedería después del 11 de agosto–, el Partido Demócrata ya anunció que hará un reclamo por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, la UCR se hizo a un lado y el Partido Federal aún no lo define.

El demócrata Carlos Aguinaga opinó: “La Constitución es muy clara, si se convoca a las personas de 16 y 17, se está modificando la Constitución a través de un decreto”. Por su parte, la candidata a diputada nacional en segundo término por el Partido Federal, Mariana Juri, dijo: “Pienso que es una vergüenza que el gobernador no respete la Constitución de la provincia de Mendoza. Me parece una cosa de lo más irresponsable que estas decisiones se tomen a las apuradas, como si se tratara de un parche. Si el kirchnerismo realmente quiere ampliar los derechos de los jóvenes, hablemos de los verdaderos derechos, como el de tener acceso a la educación, a la seguridad”.

Acerca de la posibilidad de que exista un planteo de inconstitucionalidad, García Ibáñez (secretario Legal y Técnico) afirmó que “hasta la propia Constitución lo defiende, así que en ningún caso podemos estar en contra de que alguien lo haga. Por esto estamos estudiando armar los fundamentos jurídicos más serios y contundentes que tengamos para que, en el caso de que sea atacado de inconstitucional, el órgano decidor, que en definitiva será el juez, establezca o vea que hemos esgrimido fundamentos jurídicos serios”.