El crimen de una mujer de 40 años, ejecutado a golpes por su hermano en Mendoza, disparó el debate acerca de si se estaba ante un femicidio o un homicidio, y por lo tanto sobre si se trataba de violencia de género o no.
Esa particularidad que tendrán que desentrañar los investigadores destapó la discusión y la consulta.
Fue allí cuando el procurador de la Suprema Corte, Alejandro Gullé, jefe de los fiscales que investigan las causas de género, explicó a radio Nihuil que "no todo delito sobre una mujer es violencia de género".
Precisó que "hay distintos casos, como el contemplado en el artículo 80 del Código Penal, en que el homicidio de una mujer en un contexto de violencia de género se agrava y se condena con prisión perpetua. También se agravan los casos de lesiones leves, graves y gravísimas dolosas, claro está, con penas menores".
Sin embargo, contrapuso con un ejemplo en el que no se trataría de femicidio sino de homicidio: "Imaginemos que a una mujer le roban, le pegan un tiro durante el robo y la matan. De ninguna manera podemos considerar que estamos ante un caso de violencia de género, ante un femicidio, porque la muerte deriva de un delito común donde está esa circunstancia especial".
Pero indicó que "si por testigos o por el propio acusado nos enteramos de que la atacó a sabiendas de que iba a consumar con facilidad el delito, ya que por ser mujer era más débil que él, entonces podríamos estar ante esa circunstancia de violencia de género, pero siempre se debe analizar caso por caso".
Gullé señaló: "La Ley 26.485 es la que describe cuándo se da ese delito. Es amplísima, se vincula más allá de delitos de agresiones físicas y se centra en que la violencia de género se da cuando hay un aprovechamiento de la mujer a partir de un acto de sometimiento o subordinación".
Ley 26.485
-Nombre oficial. Se la denomina Ley de Protección de la Mujer, fue sancionada en el año 2010
y busca sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
-Qué abarca. "Toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, en el ámbito público o privado, basada en una relación desigual de poder la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial, como así también su seguridad personal".