Un tribunal de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe dejó firme el fallo que condenó a un expolicía de la provincia a prisión perpetua por el femicidio del que resultó víctima Cecilia Retamoso. Se trata de Ricardo Daniel Fernández, quien al momento de los hechos se desempeñaba como agente en el sur de la provincia.

El mismo fue condenado el pasado 20 de diciembre del 2017 como autor responsable del delito de "homicidio calificado por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y por el uso de arma de fuego". Aquel fallo estuvo a cargo del tribunal de jueces de primera instancia compuesto por Héctor Gabriel Candioti, Sergio Carraro y Jorge Patrizi y el mismo fue recurrido luego por la defensa de Fernández ante un tribunal de alzada.

El caso remonta al 21 de diciembre del 2014, cuando el hoy condenado ejecutó de siete disparos -utilizando su arma reglamentaria- a Retamoso en calle Vera al 3500, en horas de la madrugada, cuando la víctima salía del baile de República del Oeste junto con un muchacho que había conocido unas semanas antes.

"Estoy frente a República, te voy a matar hija de puta", le dijo el policía a Retamoso aquella noche previo al crimen. Horas después, cuando el evento culminó, la mujer fue sorprendida por Fernández quien le gritó: "Hija de puta, así te quería enganchar, yo te voy a enseñar a que no me cagués", y luego le disparó a mansalva cuando esta intentaba subirse a una camioneta.

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Críticas

En sus planteos, la defensa de Fernández, a cargo de Andrea Alberto, consideró que la decisión del Tribunal "configuró una vulneración del principio de congruencia, defensa en juicio y debido proceso". En este aspecto, la letrada del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal cuestionó que el inicio del juicio tuvo a su defendido acusado por homicidio calificado y terminó siendo sentenciado con el agravante del femicidio.

Por otro lado, también se refirió a que el tribunal consideró acreditada la agravante relativa al femicidio prevista en el inciso N° 11 del articulo 80 del Código Penal, habiendo la defensa formulado cuestionamientos de diferentes órdenes contra dicha decisión. Por ello detalló en distintos ejes: falta de fundamentación sobre el contexto de género, que el tribunal no ponderó que la noche anterior el imputado estuvo con una mujer de nombre Antonella lo que surge de una testigo, que el tribunal utiliza un fundamento no empleado por la Fiscalía y que se considere que el encuentro el día del hecho entre Fernández y Retamoso no fue casual.

Por este motivo, la defensora oficial cuestionó que el fallo de primera instancia "funda el femicidio en el testimonio de Juana Bautista -madre de la víctima y quien vio a su hija minutos antes de su muerte- el cual fue vago ya que del mismo solo surge que Retamoso le dijo que el imputado Fernández "deseaba que esté con él".

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En esa linea, resumió que no fueron "acreditados los elementos objetivos de la violencia de género propia del femicidio, ni el elemento subjetivo de este último por lo que solo media una fundamentación aparente de dicho entorno".

Opuesto

Desde la otra vereda, la Fiscalía del caso, a cargo de Jorge Nessier, indicó que "de la prueba producida en el debate surge que el hecho tuvo su desencadenante en un reproche de Fernández hacia Retamoso por una traición lo cual surge de los testimonios de Bautista quien dio cuenta de que la relación era violenta".

En tanto, explicó que la madre de la víctima, "en otras oportunidades observó a su hija con moretones y golpes, que la misma le manifestó que Fernandez la golpeaba, que también le dijo que la hostigaba personalmente y por teléfono y que le decía que no estuviera con otra persona" ya que ambos mantuvieron una serie de encuentros.

En tanto, los representantes del Ministerio Público de la Acusación, también expresaron que el Tribunal "ha valorado correctamente las pruebas deduciendo que el comportamiento de Fernández obedece a un modelo patriarcal ya que él consideraba que podía salir con otras mujeres en tanto que negaba tal derecho a Cecilia Retamoso".

Por mayoría

Los planteos de ambas partes fueron resueltos por los jueces de un tribunal compuesto por Fernando Gentile Bersano, Oscar Burtnik y Jorge Andrés, quienes determinaron rechazar lo expuesto por la defensa pero con una disidencia en torno al planteo de invalidez del juicio que pidió la defensora del policía condenado.

Es que por un lado, Gentile Bersano y Burtnik consideraron que el planteo defensivo "deviene infundado pues no explica en qué consiste el perjuicio que debe determinar la sanción procesal que solicita". Sin embargo, el juez Andrés consideró que se debió plantear la invalidez del juicio.

"El debate fue habilitado por un hecho que se calificó como homicidio agravado por el empleo de arma de fuego. Esta resolución, es la que determinó cuál es el hecho por el cual se autorizó la apertura del juicio y se indicó su calificación jurídica. En consecuencia, encuadrar los hechos en otra calificación legal, distinta de la seleccionada por el magistrado, implica una clara lesión al derecho de defensa en juicio, violando el debido proceso constitucional y convencional", señaló juez Andrés en su voto.

"Entendiendo que se introdujeron en el debate calificaciones legales que no se encontraban contenidas en el auto de apertura a juicio, lo que fue receptado por el Tribunal en su resolución definitiva, por ello considero que la sentencia es inválida", agregó el juez camarista.

Finalmente y en torno a si existió violencia de género en la relación entre Retamoso y Fernández, planteo que fue realizado por la defensa, el tribunal entendió que "las características y modalidad del evento claramente permiten calificar al hecho como una hipótesis de violencia de género".

"Fernández sin mediar discusión alguna efectuó al menos siete disparos de arma de fuego a corta distancia -casi a quemarropa podría decirse-, contra la mujer a quien aguardó a la salida de una reunión pública e increpó y ultimó por estar con otro hombre", destacó el fallo. "El comportamiento de Fernández se ajusta a una concepción sexista o patriarcal propia de la violencia de género", agregó.

Por último, los jueces de segunda instancia afirmaron que no quedó clara la relación que mantuvieron Retamoso y Fernández -tal como sucedió en primera instancia- por lo que se desestimó el agravante de "vinculo" entre ambos. De igual manera confirmaron que el caso resultó ser un claro femicidio.

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Archivo/ UNO Santa Fe
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