Marcelo D'Agostino, subsecretario de Justicia
El presidente de la Suprema Corte de Salta, Guillermo Catalano, manifestó que “en Salta todavía no está vigente la ley de juicios por jurados y estamos trabajando en ello, ya que estamos interesados en la implementación del nuevo sistema y en todas las aristas del tema. Este sistema de juicios funciona en Córdoba y también en Buenos Aires pero el más moderno para la provincia de Salta es el de Mendoza y por eso lo tomaríamos como ejemplo”.
Por su parte, el ministro juez de la Suprema Corte de Salta, Pablo López Viñals, destacó: “Mendoza está llevando a cabo la experiencia más moderna en cuestión de juicios por jurados. Observamos que el sistema funciona bien, que hay un compromiso por parte de la ciudadanía que seguramente va a redundar en mayor respeto a las decisiones de justicia”.
Juicios por jurados
La Ley 9106 fue sancionada en octubre de 2018 y entró en vigencia en enero de 2019 para los casos de homicidio agravado previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos.
Los integrantes del jurado son elegidos por sorteo que se realiza ante el juez de entre una lista elaborada por la autoridad electoral.
-Serán 12 jurados más 4 suplentes (50% hombres y 50% mujeres).
Condiciones para ser jurado
-Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía.
-Tener una residencia permanente no inferior a cuatro años en el territorio provincial y de dos años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente.
-Tener entre 18 y 75 años de edad.
-Comprender el idioma nacional, saber leer, escribir y haber completado la educación básica obligatoria.
-Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.