mineria.JPG
La Justicia rechazó una acción de amparo contra la minería en Mendoza.
Los argumentos para el rechazo de la cautelar contra la minería en Malargüe
Dice la jueza Gamboa respecto del procedimiento de evaluación ambiental que se llevó a cabo y que fue cuestionado por Sosa y la Fundación Cullunche que “no se advierte, prima facie, ilegalidad y arbitrariedad del obrar estatal” y que el mismo fue realizado conforme a la normativa vigente sobre minería en Mendoza.
Ni tampoco surge, “prima facie y con la claridad denunciada, irregularidad en la observancia de los pasos y trámites reglados”, sino que, marca la magistrada, “advierto que las denuncias realizadas sobre eventuales deficiencias traslucen un cuestionamiento a la actividad valorativa desplegada por el órgano decisor autoridad de aplicación”.
Pero que la decisión de la autoridad minera ambiental (Dirección de Minería y Dirección de Protección Ambiental) de aprobar las DIAs de los 34 proyectos haya sido resultado de una valoración discrecional es, para la jueza, “legítimo” porque así lo manda el marco normativo aplicable.
Incluso, argumenta, los propios amparistas reconocen que las actividades evaluadas están categorizadas como exploración minera, y que el artículo 25 del decreto 820/60 que así lo señala simplifica los trámites para este tipo de actividades por su impacto limitado.
Malargüe Distrito Minero Occidental mapa.jpeg
En el Malargüe Distrito Minero Occidental se encuentran los 34 proyectos de exploración que ya cuentan con DIA.
Respecto del daño, necesario para que proceda la acción de amparo ambiental y la suspensión de los trabajos hasta la finalización del proceso judicial de fondo, la jueza del Tribunal de Gestión Asociada advirtió que no fue precisado en la demanda por los amparistas. Y que, por el contrario, solo hicieron referencia con asertos genéricos sobre “graves perjuicios”.
No obstante, dice la jueza, aun obviando esa ausencia de delimitación del daño y haciendo un análisis más amplio, tampoco “existen elementos que permitan tener por acreditado tal daño potencial”.
Y que, de todas maneras, las actividades de exploración minera autorizadas están condicionadas al cumplimiento de diversas instrucciones, que serán controladas periódicamente por una Unidad de Gestión Ambiental multisectorial, por lo que, ante un incumplimiento o la aparición de nuevos riesgos, esas DIAs pueden ser revocadas o modificadas.
Rechazada la cautelar, continuará el proceso por la inconstitucionalidad de la ley que ratificó las declaraciones de impacto ambiental.