De conformidad con lo dispuesto a fs. 323 de los autos nro. 252243, caratulados “NUÑEZ ANDREA FABIANA Y OTROS C/ VERDEJO DELLEPPIAGGE DAVID Y OTROS P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, que tramitan por ante el Primer Tribunal de Gestiòn Asociada de la Ciudad de Mendoza, el Juez del Tribunal citado ordena NOTIFICAR por este medio a terceros interesados, el texto del resolutivo que se transcribe a continuación: Mendoza, 22 de Agosto de 2019. Y VISTOS:… RESULTA: …CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1- Desestimar la demanda de Prescripción Adquisitiva instada por las Sras. Andrea Fabiana Núñez y María Alejandra Núñez por ser improcedente, con costas a su cargo; 2- Admitir la acción reivindicatoria incoada en autos N° 88.752 por los Sres. David Verdejo Delleppiagge y Walter Osvaldo Verdejo Beisterveld, en contra de las Sras. Andrea Fabiana Núñez y María Alejandra Núñez Ramón Díaz y de cualquier otro ocupante del inmueble de su propiedad; y, en consecuencia, ordenar la restitución del inmueble sito en calle Leopoldo Lugones N° 227/229/231 del Distrito Ciudad, Provincia de Mendoza, en el término de TREINTA DÍAS de quedar firme la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario, con costas a cargo de las demandadas vencidas; 3- Denegar la demanda de daños incoada por los Sres. David Verdejo Delleppiagge y Walter Osvaldo Verdejo Beisterveld por ser improcedente, con costas a su cargo; 4- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto quede establecida la base regulatoria. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Firmado: DRA. MARÍA MERCEDES HERRERA. Juez”
Publica: 24/12/19
