EDICTO DE NOTIFICACION: Décimo Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minas. Autos 179.187 “ADM.SUCESION ORLANDO V. GARRO c./ GARRO DE PECCINETTO, MATILDE Y OTS. p./ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” notifica a MATILDE GARRO, D.N.I. 5.936.334 y a los posibles herederos de ERNESTO GARRO, ARIOLINDA GARRO y CRISANTO ROMAN GARRO, la Resolución de fs. 436, que en su fecha y parte pertinente dice: “Mendoza, martes 09 de marzo de 2010. AUTOS Y VISTOS … CONSIDERANDO … RESUELVO: 1º) Aprobar en cuanto derecho corresponda la información sumaria rendida en autos. 2º) Declarar como de ignorado domicilio a Matilde Garro, D.N.I. 5.936.334 y a los posibles herederos de Ernesto Garro, Ariolinda Garro y Crisanto Román Garro. 3º) Ordenar se notifique a Matilde Garro y a los posibles herederos de Ernesto Garro, Ariolinda Garro y Crisanto Román Garro, las providencias de fs. 357 y 379 por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario Uno por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora. 4º) Efectuada las publicaciones, dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Notifíquese. Fdo: Dra. MARINA ISUANI. JUEZ”. A fs. 357, decretó: “MENDOZA, 11 de noviembre de 2004. Téngase a DANIEL ALBERTO GARRO por presentado y parte, en el carácter invocado. Téngase presente el DOMICILIO LEGAL constituido. De la acción instaurada, TRASLADO POR DIEZ DIAS a la parte demandada, con citación y emplazamiento, para que comparezca, responda y constituya domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 74, 75, 210, 212, 214 y ccs. del CPC) NOTIFIQUESE. Fdo: Dra. MARINA ISUANI. JUEZ”. A fs. 379, decretó: “MENDOZA, 15 de marzo de 2006. Téngase a PEDRO GASTON GIMENEZ por presentado y parte en el carácter invocado. Téngase presente el DOMICILIO LEGAL constituido. Téngase presente la cesión de derechos y acciones denunciada, conforme la documentación acompañada. NOTIOFIQUESE A LA PARTE DEMANDADA, … Fdo: Dra. MARINA ISUANI. JUEZ”
Publica: 29/11 y 4, 9/12/19