Cuarto Juzgado De Gestión Judicial Asociada Civil, Comercial y Minas, 1º Circunscripción Judicial, Provincia de Mendoza, en los autos Nº CUIJ: 13- 05496426-3 (012054-408400), caratulados: “UNION VECINAL BALCONES DE LA CARRODILLA C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD P/ DE CONOCIMIENTO”, iniciado el día 21/12/2020, NOTIFICA, que a fs.88 el Tribunal dictó la siguiente providencia que en su parte pertinente dice: “Mendoza, 28 de Noviembre de 2022. Proveyendo presentación ingresada bajo cargo 6831830: Téngase presente la ratificación efectuada. Proveyendo presentación ingresada bajo cargo 6831830: atento al dictamen del Ministerio Fiscal obrante en autos, publicado en lista en fecha 15/11/2022 y atento a que posiblemente no todos los vecinos del Barrio Balcones de la Carrodilla forman parte de la Asociación Unión Vecinal Balcones de Carrodilla accionante y en tanto podrían existir intereses difusos, corresponde completar el trámite a los fines de resguardar los derechos de incidencia colectiva (art. 46 del C.P.C.C.T.). En consecuencia, publíquense edictos por tres veces con dos días de intervalo en el Boletín Oficial y en el Diario UNO, haciendo conocer la existencia de la presente causa, carátula y radicación, descripción de la clase involucrada y objeto pretendido a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el resultado de la misma. FDO DOCTORA MARIA PAULA CALAFELL A los fines ordenados se deja constancia que en la presente causa se tramita una formal demanda en protección y recomposición del hábitat humano en los términos del Artículo 41 de la Constitución Nacional a fin de que se otorgue acceso jurisdiccional y provea a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano que posee el Barrio Balcones de la Carrodilla y todas las personas y familias que viven en sus cincuenta (50) viviendas que lo integran en los términos de la Ley provincial Nº 5961 respecto de sus necesidades comunes como grupo humano y a fin de salvaguardar su calidad de vida social (art.16 B). Siendo que por causas vinculadas a hechos expresos y manifiestos de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) se habría generado una lesión, privación y perturbación en el goce de nuestros intereses y derechos al hábitat humano y el equilibrio ambiental que requiere toda comunidad humana. La DPV habría producido desequilibrios ecológicos y de la sustentabilidad ambiental, afectando valores urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y bienes vinculados al resguardo de la calidad de vida de las personas que viven en este conjunto residencial (art. 17 Ley 5961).