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EDICTO: TARJETAS CUYANAS S.A C/ LUCERO ROCIO EMILCE  P/EJEC. TIPICA (P.V.E) - Autos Nº: 99.723

PIMER JUZGADO DE PAZ, LETRADO Y TRIBUTARIO, SECRETARIA Nº 1, CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE TUNUYAN, MENDOZA, autos Nº: 99.723, caratulados “TARJETAS CUYANAS S.A C/ LUCERO ROCIO EMILCE P/EJEC. TIPICA (P.V.E)”, NOTIFICA a LUCERO ROCIO EMILCE, D.N.I. N° 37.779.331, resolución de fs. 51.: “TUNUYAN, MZA, 20 de Diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.- Téngase presente lo expuesto por la apoderada de la parte actora y atento al tiempo transcurrido desde la notificación de fs.42/45: Dar por reconocida la firma y contenido de la documentación base de la presente ejecución por la demandada: LUCERO ROCIO EMILCE (Art. 229 inc. 1° del C.P.C.).- II.- Ordenar se requiera de pago a la parte demandada LUCERO ROCIO EMILCE, D.N.I. N° 37.779.331, por el cobro de la suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 ($ 11.470,21) que reclama la actora, con la suma de PESOS OCHO MIL VEINTINUEVE CON 14/100 ($ 8.029,14), que se fija provisoriamente para intereses pactados, siempre que no superen el permitido tope por el Tribunal y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre los haberes que la parte demandada: LUCERO ROCIO EMILCE, D.N.I. N° 37.779.331, tenga a percibir como empleado de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS S.A., hasta cubrir la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 35/100 ($ 19.499,35); que se fijan provisoriamente para intereses pactados siempre que no superen el permitido tope por el Tribunal y costas del juicio, deducidos los aportes que por ley corresponden, debiendo girarse oficio en la forma de estilo, para su toma de razón.- Las sumas embargadas deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Tunuyán a la orden de este Tribunal y como pertenecientes a estos autos.- III.- Cítese al demandado para defensa por el termino de SEIS DIAS, bajo apercibimiento de ley y conmínasele por la constitución de domicilio legal dentro del radio del juzgado. (Art. 21, 74 y 75 del C.P.C.).- IV.- Atento a la declaración de ignorado domicilio de la demandada (v. fs. 41 y vta.), notifíquese mediante edictos, a publicarse en el Boletín Oficial y Diario UNO, por tres días con dos de intervalos (art. 72 inc. IV del C.P.C.).- NOTIFIQUESE A LA DEFENSORÍA OFICIAL ACTUANTE.- COPIESE- REPONGASE- NOTIFIQUESE.- .- Fdo. Dra. María Susana Barcenilla.- Juez.”-

Publicado los días: 19, 24 y 29/08/2022.-

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